Decreto 721 - CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A 'AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA', DE CAUTÍN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234822166

Decreto 721 - CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A 'AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA', DE CAUTÍN

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA", DE CAUTÍN

Santiago, 8 de septiembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 721.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el DFL Nº1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 2005; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República Nº1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

  1. - Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Araucanía", la que podrá usar también el nombre de "Agencia Regional" o "ARDP de la Araucanía", con domicilio en la provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía.

  2. - Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 14 de julio, 8 de octubre y 26 de noviembre, todas de 2009, y otorgadas ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente...

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