Resolucion núm. 109 EXENTA, el 06 de Marzo de 2008. DETERMINA MEDIDAS Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA EFECTOS DE COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE CORTE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-20 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470299802

Resolucion núm. 109 EXENTA, el 06 de Marzo de 2008. DETERMINA MEDIDAS Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA EFECTOS DE COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE CORTE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-20 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DETERMINA MEDIDAS Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA EFECTOS DE COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE CORTE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-20 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 109 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2008.- Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el Art. 9º, del D.L. 2.224 de 1978, en especial, de las letras e), i) y l);

  2. Lo dispuesto en el Decreto Supremo. Nº 26, del 15 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, SIC, en ejecución del Artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en adelante la Ley;

  3. Lo dispuesto en el. Artículo Nº 291-20 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley y sus modificaciones; y

  4. Lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Resolución Exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007 mediante la cual autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Considerando:

  5. Que con fecha 15 de febrero de 2008, se dictó el Decreto Supremo Nº 26, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero recién pasado, el que en su artículo 2º, autoriza a las empresas generadoras y distribuidoras del SIC entre otras medidas, a suspender el suministro mediante la aplicación de programas de cortes, conforme a las disposiciones contempladas en ese mismo cuerpo normativo;

    Que, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 26, ya individualizado precedentemente, los programas de corte deberán ser comunicados a la Comisión y a la Superintendencia con una anticipación mínima de 36 horas a su aplicación, los que una vez comunicados serán informados, oportunamente, a la población por las empresas, en la forma que la Comisión lo determine.

    Adicionalmente, las empresas de distribución deberán tener a disposición de los clientes en su zona de concesión la información de los programas de corte a través de líneas telefónicas especiales de atención a clientes, sin costo para ellos, y a través de los medios de difusión que...

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