Decreto 3776 - APRUEBA ASIGNACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A ÁREAS Y VÍAS COMUNALES CUYA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CADUCÓ
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Enero de 2013 |
APRUEBA ASIGNACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A ÁREAS Y VÍAS COMUNALES CUYA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CADUCÓ
Núm. 3.776.- La Granja, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: Plan Regulador Comunal de La Granja, aprobado por resolución municipal N° 66 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, fecha 04-12-1991, publicado en el Diario Oficial de fecha 21-01-1992.
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El artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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La ley N° 19.939, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, que modificó el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores comunales e intercomunales.
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La ley N° 20.331, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009 que prorroga las declaratorias de utilidad pública previstas en el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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El ordinario N° 194/124.718 de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual el Secretario Comunal de Planificación Municipal (S), remite al Alcalde la propuesta comunal para la asignación de Normas Urbanísticas aplicables a áreas y vías comunales, las cuales a la fecha caducaron en su Declaratoria de Utilidad Pública, con el fin de ingresar las nuevas normas al Plan Regulador Comunal actual, para su conocimiento y posterior decreto alcaldicio, según "Informe Técnico" del Asesor Urbanista.
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El oficio Ord. N° 615 de fecha 14.09.2012 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de La Granja, solicitando a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la aprobación del "Informe Técnico" elaborado por el Asesor Urbanista del Municipio, que asigna normas urbanísticas a las zonas cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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El informe técnico favorable emitido por la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante oficio N° 4.874 de fecha 12 de noviembre de 2012.
Las facultades contenidas por la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el inciso primero del citado artículo N° 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que, en parte, dispone que vencidos los plazos de las declaratorias de utilidad pública de las áreas allí señaladas: "Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado...
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