Decreto núm. 1053, publicado el 30 de Diciembre de 2010. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, TRASLADO Y CADUCACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469810186

Decreto núm. 1053, publicado el 30 de Diciembre de 2010. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, TRASLADO Y CADUCACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, TRASLADO Y CADUCACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 1.053.- Santo Domingo, 16 de noviembre de 2010.- Vistos:

  1. La importancia de contar con una ordenanza que reglamente el otorgamiento, renovación, traslado y caducación de patentes de alcohol dentro de la comuna de Santo Domingo, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y su concordancia con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas Locales pertinentes, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.

  2. Lo acordado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 68 de fecha 13/10/2010;

  3. La resolución 1.600 de la Contraloría General de la República de fecha 30 de octubre del 2008;

  4. El decreto alcaldicio N° 540, del 6 de diciembre de 2008, en que asumo como Alcalde;

  5. Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. 2/19.602, publicado en el D.O. de fecha 11/01/2000,

Decreto:

Primero: Apruébase la Ordenanza Comunal "Para el Otorgamiento, Renovación, Traslado y Caducación de Patentes de Alcoholes"

 

CAPÍTULO 1 °. Artículos 1 a 17

Normas para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

Párrafo 1º.- Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes Artículos 1 a 10
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes se otorgarán por decreto alcaldicio previa consulta a la Junta de Vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal, siendo analizadas caso a caso en esta instancia, y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Las patentes de alcohol son semestrales y están afectas al pago de valores establecidos en el Art. 3° de la ley 19.925, con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello, el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por el ejercicio de alguna actividad comercial, aseo y publicidad.

Artículo 2º

Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales y adjuntar los siguientes requisitos para el otorgamiento y su posterior tramitación:

  1. Cumplimiento del artículo 4°, número 3 de la ley 19.925, acreditado con la entrega de Certificado de Antecedentes especiales del solicitante con una antigüedad no superior a 30 días.

  2. Cumplimiento del artículo 4°, números 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 19.925. acreditado con la entrega de Declaración Jurada Notarial suscrita por el solicitante.

  3. Cumplimiento del artículo 4º, número 6 de la ley 19.925, acreditado con copia autorizada de la cédula de identidad del solicitante.

  4. Recepción final de la construcción del local que se pretende amparar con la patente solicitada. Se acredita mediante informe técnico emitido por la Dirección de Obras Municipales.

Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas. En el caso de sociedades anónimas abiertas se exigirán estos antecedentes sólo respecto de los representantes legales de ellas.

Artículo 3º

Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar la opinión a la respectiva Junta de Vecinos e informe a la Dirección de Obras.

Artículo 4º

La consulta a la Junta de Vecinos se realizará mediante carta enviada por el municipio por vía formal, entendiéndose que la Junta ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío. La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de quince días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado. La junta de vecinos, por medio de una reunión especial para tales efectos, en su respuesta, deberá acompañar copia del acta de reunión sostenida con nombre y firma de los asistentes, con las anotaciones pertinentes sobre la consulta referida a la renovación, otorgamiento o caducación de patentes de alcohol en el sector donde se encuentran emplazadas.

Artículo 5º

El informe de la Dirección de Obras referido con anterioridad deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. Respecto del local: Si es que cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio. Situaciones que serán acreditados por medio de Certificados emitidos por organismos competentes.

  2. Ubicación: Deberá informarse si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador.

  3. Distancia: Tratándose de patentes de cantinas, bares o tabernas y cabaret, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en la ley Nº 19.925.

Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la ley 19.925.

Artículo 6º

Si el informe de la Dirección de Obras Municipales contuviere reparos, se notificará al interesado para que subsane las observaciones y si éstas no pudieren ser subsanadas, se procederá al archivo del expediente, notificándose al interesado.

Artículo 7º

Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a la Administración Municipal para someterlo a conocimiento de la Comisión Social. En el caso que dicha Comisión informare favorablemente la solicitud de patente, se completará la documentación, cuando corresponda, y se remitirán los antecedentes al Alcalde para su presentación a la aprobación del Concejo Municipal. Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR