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Decreto 297 - APRUEBA MODIFICACION Y PUBLICACION AL PROYECTO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA, SECTOR PUNTA PESCADORES, BAHIA INGLESA, CALDERA

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "MODIFICACION Y PUBLICACION AL PROYECTO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA, SECTOR PUNTA PESCADORES, BAHIA INGLESA, CALDERA"

Núm. 297.- Caldera, 16 de julio de 2002.- Vistos: El Ord. Nº 005 de fecha 16.03.99 del Concejo Comunal en que se aprueba la tramitación legal del proyecto "Modificación al Plan Regulador de Caldera, Sector Punta Pescadores, Bahía Inglesa, Caldera", el Dto. Nº 863 de fecha 16.07.99 que aprueba Acta, el Ord. Nº 738 de fecha 26.06.02 del Minvu, y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con sus modificaciones posteriores.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase: La "modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera, Sector Punta Pescadores, Bahía Inglesa, Caldera".

  2. - Apruébase: La publicación en el Diario Oficial de su Ordenanza respectiva.

  3. - Tómese conocimiento, anótese, comuníquese y archívese. Brunilda González Anjel, Alcaldesa. Waldo Wong General, Secretario Municipal.

MUNICIPALIDAD DE CALDERA ORDENANZA LOCAL ESPECIAL PSPPC

ORDENANZA LOCAL ESPECIAL

PLAN SECCIONAL PUNTA PESCADORES COMUNA DE CALDERA III REGION DE ATACAMA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1.1 a 5.4
Artículo 1.1

La presente Ordenanza del Plan Seccional Punta Pescadores de la Comuna de Caldera, contiene normas referentes a límite del Plan Seccional, Zonificación, Usos de Suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, de vialidad y urbanización , recomendaciones para el mejor resultado ambiental del sector, normas que regirán dentro de los limites del Plan, situación graficada en el Plano PSPPC que complementa la información del presente texto y plano de detalles PSPPC-DET1.

Artículo 1.2

El área territorial en que se aplicará este Plan Seccional corresponde a una faja costera en la comuna de Caldera, sector Punta Pescadores de Bahía Inglesa , delimitada por la línea Poligonal cerrada que une los puntos 1 al 9 graficados en el plano, cuya descripción se indica en el Artículo 2.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 1.3

Este Plan Seccional y su Ordenanza Local Especial modifican el actual Plan Regulador Comunal de Caldera en la zona comprendida dentro de la Poligonal descrita en el Artículo 2.1.

Artículo 1.4

No estará permitido construir ningún tipo de edificaciones distintas a las señaladas en el Capítulo IV. El objetivo principal del presente Plan Seccional es otorgar una adecuada estructura urbana y regularización de las áreas ocupadas por instalaciones de apoyo a los cultivos marinos.

Artículo 1.5

Todos los aspectos no resueltos en el presente Plan Seccional se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

Artículo 1.6

La Dirección de Obras de la Municipalidad de Caldera aplicará la presente ordenanza y se responsabilizará del cumplimiento de la misma, observando las normas respectivas; la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama supervigilará el cumplimiento e interpretación de los contenidos.

Artículo 1.7

Todo incumplimiento de las disposiciones de este Plan Seccional se sancionará según lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículos 2.1 y 2.2

Descripción de Límites

Artículo 2.1

LIMITES DEL PLAN SECCIONAL. El área de aplicación del presente instrumento de planificación se detalla gráficamente en el Plano PSPPC y está definida por los siguientes puntos y tramos:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo

1 Intersección de la

línea de más baja marea

con la recta imaginaria

paralela en 25 metros

al oriente de la

proyección del eje de

calle Arenal.

1-2 Línea recta que une

puntos 1 y 2

2 Intersección línea de

los 80 m. en línea

perpendicular al eje

desplazada al Oriente

a 25 de calle Arenal.

2-3 Línea recta que une

puntos 2 y 3 límites

de propiedades

colindantes con

territorio marítimo.

3 Quiebre de línea

paralela en 80 m a la

línea de la playa

definida por deslindes

prediales con territorio

marítimo.

3-4 Limite de propiedades

colindantes con

territorio marítimo

4 Intersección del eje

del Pasaje de Martín

con línea paralela en

80 m a la línea de la

playa.

4-5 Límite de propiedades

colindantes con

territorio marítimo.

5 Intersección del eje

de la Avenida Punta

Pescadores Oriente con

línea paralela en 80 m

a la línea de la playa.

5-6 Límite de propiedades

colindantes con

territorio marítimo

6 Intersección del eje de

la Avenida Punta

Pescadores Poniente

con línea paralela en 80

m a la línea de la playa.

6-7 Línea recta imaginaria

entre puntos 6 y 7.

7 Intersección de la línea

de más baja marea con la

recta imaginaria que se

produce en la proyección

de línea recta entre los

puntos 5 y 6.

7-8 Línea recta imaginaria

entre puntos 7 y 8.

8 Punto más alto del

primer morro de rocas

de la Puntilla Punta

Pescadores.

8-9 Línea recta

imaginaría entre

puntos 8 y 9.

9 Intersección de la

línea de más baja marea

con la recta imaginaria

que se produce en la

proyección de línea

recta entre los puntos

7 y 8.

9-1 Línea de más baja

marea entre los

puntos 9 y 1 de la

Polígonal que

encierra la zona

del presente Plan

Seccional.

Artículo 2.2

LIMITE DE ZONAS. El plano PSPPC es el documento gráfico del presente instrumento que permite identificar en detalle las diferentes zonas que están sujetas de normas específicas, las que están delimitadas por líneas imaginarias o físicas constituidas por bordes de mar, límites o deslindes prediales, accidentes topográficos, cotas de distanciamiento, ejes viales y líneas de referencia, que en conjunto permiten identificar cada una de las zonas del Plan Seccional.

CAPITULO III Artículos 3.1 a 3.21

Definiciones y Normas Generales

Artículo 3.1

PLAN SECCIONAL. Se debe entender como Plan Seccional este instrumento y su finalidad es definir con precisión la estructura urbana que para la zona identificada en el Artículo 2.1. se debe hacer cumplir. Son parte del Plan Seccional el Plano Seccional PSPPC y su Ordenanza Local Especial. Complementa el proyecto el Plano de detalles PSPPC-DET1.

Artículo 3.2

ESTRUCTURA URBANA. Se entenderá por estructura urbana todas las condiciones fïsicas que se derivan de la aplicación del presente Plan Seccional, entre las que son preponderantes las siguientes: Límites del Plan Seccional y Límites de Zonas; Vialidad existente y propuesta; Zonas de edificación; Zonas de mobiliario urbano y ornamentación; Zonas de restricción al uso productivo; Zonas de preservación de la naturaleza; Zonas de balneario.

Artículo 3.3

ZONAS EDIFICABLES. Se permitirá edificar sólo en las zonas que están expresamente destinadas para tal efecto, no admitiendo ningún tipo de obras similares fuera de los límites de la zona especial ZE (incluidas en ZE las subzonas ZE1 a ZE4).

Artículo 3.4

CONDICIONES DE EDIFICACION. Se entenderá como condiciones de edificación todas las normas que se detallan en los artículos del Capítulo IV de la presente Ordenanza, además las que pueden ser aplicadas por causa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; las edificaciones y todo tipo de obras, ya sean estructurales o de infraestructura, deberán cumplir con los respectivos proyectos autorizados previamente por la Dirección de Obras Municipales y estar realizados por profesionales competentes.

Artículo 3.5

DISTANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES. Todo edificio que se construya deberá respetar, invariablemente, una distancia mínima de tres metros a los deslindes de la zona o predio de concesión marítima en la que se ubica. No podrá en ningún caso autorizarse modificaciones a esta norma y la Dirección de Obras tendrá la responsabilidad de ordenar la demolición de las partes que no cumplan con esta disposición, lo que será comunicado al afectado mediante decreto municipal en caso de acoger la indicación en primera instancia.

Se admitirán pavimentos continuos a una distancia mínima de un metro de los deslindes, siempre que no superen en sus aterrazamientos, muros de contención o terraplenes una altura de 1,5 m (un metro y medio); Cuando los terraplenes superen la altura indicada anteriormente deberán considerarse como partes de la edificación y no podrán estar a menos de tres metros del deslinde.

Artículo 3.6

TERRAPLENES, MUROS DE CONTENCION Y ALTURAS MAXIMAS DE EDIFICACION SOBRE PLATAFORMAS ARTIFICIALES. En todo caso, las obras de aterrazamiento no podrán superar alturas de tres metros en su parte más alta y paralela al borde de mar. Sólo en el caso de ser obras que se introducen en las aguas se admitirán mayores alturas, no pudiendo en ningún caso los terraplenes y/o muros de contención estar por sobre los tres metros sobre el nivel de las más altas mareas. Sobre estas plataformas artificiales no podrán levantarse edificaciones de más de un piso y con menos de cinco metros a las cumbreras de sus cubiertas. Las obras que se introduzcan en la parte inundada por el mar y por ende alteren la morfología natural del borde costero, deberán contar con la expresa autorización de la Dirección del Territorio Marítimo, previamente a la presentación del proyecto en la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Artículo 3.7

ADOSAMIENTOS. No se admitirá ningún tipo de adosamientos a los deslindes de las concesiones, ni tampoco de ninguna obra complementaria que pueda construirse dentro de los límites del presente Plan Seccional.

Artículo 3.8

ALTURA DE EDIFICACION. Para cada zona en especial se cumplirá lo que en Capítulo IV de la presente Ordenanza se indica. la Dirección de Obras podrá admitir mayores alturas a las señaladas sólo en el caso de instalaciones de equipamiento, tales como grúas o plumas de traslado de materiales de faenas.

Artículo 3.9

INSTALACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Todas las instalaciones de equipamiento de apoyo a las actividades de cultivos marinos deberán cumplir con condiciones...

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