Decreto núm. 688, publicado el 26 de Noviembre de 1996. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION - MUNICIPALIDAD DE PERALILLO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470907314

Decreto núm. 688, publicado el 26 de Noviembre de 1996. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PERALILLO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION

Núm. 688.- Peralillo, diciembre 26 de 1991.- Considerando:

  1. - La necesidad de realizar la formulación del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población.

  2. - El Contrato para la formulación del Estudio del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población de fecha 10 de mayo de 1991, que encarga al consultor Arquitecto Sra. Johanna Kathe Zeppelin Schilling, la realización del Estudio para la formulación de dicho Plan Regulador.

  3. - El Proyecto del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población, elaborado por la I. Municipalidad de Peralillo en base a los Estudios realizados por el Consultor.

  4. - El Certificado de fecha 26 de diciembre de 1991, del Secretario Municipal (S), en su calidad de Ministro de fe, que constata el cumplimiento del período de exposición que determina el Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia con el Artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y lo señalado en el Artículo único, punto 4, de la Ley N° 18.738, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  5. - El Acta N° 65 de la Sesión de fecha 23 de octubre de 1991, del Concejo de Desarrollo Comunal de Peralillo, mediante la cual se aprobó el estudio del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población.

  6. - Lo informado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Peralillo, mediante Informe Técnico N° de fecha 26 de diciembre de 1991.

    Vistos:

  7. - Lo dispuesto en la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo establecido en la Ley 18.738, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. (V. y U.) N° 458 de 1976, y D.S.

    (V. y U.) N° 224 de 1988, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 1989, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

  8. - Lo establecido en los artículos 41, 42, 43, 44, 48, 52, 53, 54 y 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los Artículos N° 445, 446, 447, 448 y 550, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

  9. - La Resolución Exenta N° 67 de fecha 10 de octubre de 1989, Consejo de Desarrollo Regional, que designa al suscrito como Alcalde de la I. Municipalidad de Peralillo Sur.

    D e c r e t o:

  10. - Apruébase el Plan Regulador comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local, Planos Plan Regulador Peralillo y Plan Regulador Población, elaborados por la I. Municipalidad de Peralillo, documentos que por el presente Decreto se aprueban.

  11. - Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región, para la prosecución del proceso aprobatorio correspondiente.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Hernán Angel Castro Moraga, Alcalde (S).- Berta Julia Olea Correa, Secretaria Municipal (S).

    EXTRACTO

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO, LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION

    ORDENANZA LOCAL

    1. Ordenamiento de materias básicas

Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II Descripción del límite urbano.
Capítulo III Definiciones y normas generales.
Capítulo IV Definiciones de Macro-áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas.
Capítulo V Vialidad.
  1. Desarrollo de las materias básicas

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficados en los planos N° 1 Peralillo y N° 2 Población, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan corresponde a las áreas urbanas, estando definida por la línea poligonal cerrada, numeradas de 1 a 9 y que constituye el límite urbano de Peralillo y de 11 a 19 que constituye el límite urbano de Población.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y...

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