Decreto 5927 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE GRAFFITIS Y RAYADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES Y DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE COQUIMBO - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456824042

Decreto 5927 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE GRAFFITIS Y RAYADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES Y DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE COQUIMBO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Abril de 2010

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE GRAFFITIS Y RAYADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES Y DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE COQUIMBO

Núm. 5.927.- Coquimbo, 28 de diciembre de 2009.- Vistos y considerando:

Que las pinturas callejeras, denominadas "graffitis", reflejan o suponen una degradación del espacio urbano. Independientemente de su carácter de manifestación artística, cuando los mismos son ejecutados previo permiso y en los espacios habilitados para ello, cuando éste no es el caso, estas actividades deben prohibirse y sancionarse.

Que en la Comuna de Coquimbo se observa un deterioro creciente, en relación al tema de los graffitis y/o rayados, pudiendo observarse como se pinta una fachada y a los pocos días aparece rayada, con la firma, logo e imágenes de los graffiteros; esto se observa también en vehículos, vallas publicitarias, cierres, calzadas, señalética y rocas en cerros o colinas, como así mismo en cualquier dependencia particular y pública que contaminen visualmente el entorno, ocasionando así el deterioro de la imagen y estética de la comuna en general, considerándose, además los costos que ocasiona la eliminación continua de estos graffitis en los diversos bienes.

El legítimo derecho que corresponde a los vecinos de la comuna de vivir en un ambiente limpio, aseado, libre de contaminación visual y el deber del Gobierno Municipal de preservar y mantener la limpieza y estética de la comuna; así como los reiterados reclamos formulados por vecinos, en relación a graffitis y rayados cometidos por terceros ajenos a su propiedad, utilizando para ello aerosoles, pintura con brochas u otras análogas, se presenta la siguiente ordenanza, mediante la cual no sólo se establecen los parámetros para la realización de graffitis en áreas habilitadas para ello sino, a su vez, en caso contrario, se establecen las prohibiciones y procedimiento sancionatorio sobre el tema.

El acuerdo de Concejo Nº 7 adoptado en la sesión ordinaria Nº 42 de fecha 2 de diciembre de 2009, contenido en la nota interna Nº 1.264 de Secretaría Municipal fechada el 10 de diciembre de 2010; lo dispuesto en la letra f del art. 3, letras a, e y l del art. 4, letras c y d del art. 5, en el art. 12, letras f e i del art. 63, letra k del art. 65, letra b art. 79, todos de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 18.287 que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; las pertinentes contenidas en el Código Penal y de Procedimiento Penal; las disposiciones sobre la materia del Código Civil y demás atribuciones de mi cargo;

Decreto:

Apruébese la "Ordenanza Comunal sobre graffitis y rayados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales y de propiedad privada en la comuna de Coquimbo".

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los "graffitis", realizados en bienes muebles e inmuebles, públicos como privados, en...

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