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Decreto núm. 8, publicado el 05 de Abril de 1989. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE Y DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE Y DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE

Santiago, 12 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del D.F.L. No. 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No. 18.738; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 041, de 31 de Marzo de 1988, de la I. Municipalidad de Carahue; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébanse el nuevo Plan Regulador Comunal de Carahue y el Plan Regulador de la localidad de Trovolhue, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, los respectivos Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, las Ordenanzas Locales y los Planos PR-1, denominado "Plano Regulador Comunal de Carahue" y PR-2, denominado "Plano Regulador de la localidad de Trovolhue", confeccionados a escala 1:5000 por la I. Municipalidad de Carahue, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

Los textos de las Ordenanzas Locales del Plan Regulador Comunal de Carahue y del Plan Regulador de la localidad de Trovolhue que se aprueban en el artículo anterior, son los siguientes:

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE

ORDENANZA LOCAL

  1. ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS

CAPITULO I Disposiciones Generales
CAPITULO II Descripción del Límite Urbano
CAPITULO III Definiciones y Normas Generales
CAPITULO IV Definición de Macro-Areas: Zonificación,

Usos de Suelo y Normas Especificas

CAPITULO V Vialidad
  1. DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23

ARTICULO 1

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Carahue contiene disposiciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro del área territorial definida en el Plano Regulador (PR-1), en adelante el Plano con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la información gráfica que éste contiene.

ARTICULO 2

La presente Ordenanza Local es de aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos No. 1, 2, 2A, 2B, 8 y 9 que se describe en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Carahue la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Carahue enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza Local, y graficado en el "Plano" se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Descripción punto Tramo Descripción tramo

  1. - Intersección de línea de

    ribera oriente río Imperial

    con eje río Damas. 1-2 Eje de río Damas,

    entre los

    puntos 1 y 2.

  2. - Intersección del eje río

    Damas con proyección al Norte

    del eje de calle Luis Cruz

    Martínez.

  3. - Intersección de una paralela

    trazada 40 metros al sur de

    la línea férrea con la

    proyección al sur del eje

    de fondo de quebrada

    existente en el extremo sur

    oriente de la ciudad. 8-9 Paralela trazada 40

    mts. al sur de la

    línea férrea y eje

    de la vía

    Intercomunal

    propuesta y

    existente, entre

    los puntos 8 y 9.

  4. - Intersección de una paralela

    trazada 40 mts. al sur del

    eje de la vía Intercomunal

    (existente, camino hacia

    Puerto Saavedra) con línea

    de ribera oriente de río

    Imperial. 9-1 Línea de ribera

    oriente río

    Imperial, entre los

    puntos 9 y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 16

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Las siguientes términos tienen en esta Ordenanza Local el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarle por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada

Cuando en un terreno particular exista una edificación vecina erigida a partir del deslinde común, se podrá autorizar la materialización en dicho predio, de una edificación del tipo pareada individual, con una altura y longitud del medianero común, hasta la altura y longitud del medianero común, existente, siempre que la nueva edificación cumpla con las normas previstas para la edificación aislada, en las fachadas no pareadas.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que se establece en el artículo 20 de la presente ordenanza.

ARTICULO 8

Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de las superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Las industrias deberán mantener el distanciamiento a los muros medios tanto laterales como de fondo que dispone el artículo 110 de La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9

Adosamientos: Para la aplicación de adosamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 10

Cierres exteriores: Los interesados propondrán libremente las características de su diseño, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los 2 metros de altura medidos desde el nivel natural del terreno, cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 11

Antejardines: En general no serán exigibles y serán propuestos libremente por los interesados, con un mínimo de dos metros cuando éste se consulte.

En las zonas consolidadas con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% de la cuadra será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes, con un mínimo de 2 m.

ARTICULO 12

Estacionamientos: No se consulta exigencia; los interesados propondrán libremente la solución que estimen conveniente en función al proyecto específico.

Los estacionamientos que consulten deberán materializarse en el mismo predio que genera la necesidad, observando como mínimo a las disposiciones contenidas en el Artículo 225, párrafo 3, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

En los edificios de carácter industrial y de bodegaje, deberán consultarse los espacios necesarios requeridos por los vehículos pesados para efectuar las labores propias de los usos mencionados, circunstancia que se resolverá en el mismo predio que genera la necesidad.

Las rampas...

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