Decreto núm. 8, publicado el 05 de Abril de 1989. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE Y DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE Y DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE
Santiago, 12 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 8.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del D.F.L. No. 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No. 18.738; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 041, de 31 de Marzo de 1988, de la I. Municipalidad de Carahue; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébanse el nuevo Plan Regulador Comunal de Carahue y el Plan Regulador de la localidad de Trovolhue, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, los respectivos Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, las Ordenanzas Locales y los Planos PR-1, denominado "Plano Regulador Comunal de Carahue" y PR-2, denominado "Plano Regulador de la localidad de Trovolhue", confeccionados a escala 1:5000 por la I. Municipalidad de Carahue, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Los textos de las Ordenanzas Locales del Plan Regulador Comunal de Carahue y del Plan Regulador de la localidad de Trovolhue que se aprueban en el artículo anterior, son los siguientes:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE
ORDENANZA LOCAL
-
ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS
Usos de Suelo y Normas Especificas
-
DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Carahue contiene disposiciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro del área territorial definida en el Plano Regulador (PR-1), en adelante el Plano con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la información gráfica que éste contiene.
La presente Ordenanza Local es de aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos No. 1, 2, 2A, 2B, 8 y 9 que se describe en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Carahue la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Carahue enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza Local, y graficado en el "Plano" se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción punto Tramo Descripción tramo
-
- Intersección de línea de
ribera oriente río Imperial
con eje río Damas. 1-2 Eje de río Damas,
entre los
puntos 1 y 2.
-
- Intersección del eje río
Damas con proyección al Norte
del eje de calle Luis Cruz
Martínez.
-
- Intersección de una paralela
trazada 40 metros al sur de
la línea férrea con la
proyección al sur del eje
de fondo de quebrada
existente en el extremo sur
oriente de la ciudad. 8-9 Paralela trazada 40
mts. al sur de la
línea férrea y eje
de la vía
Intercomunal
propuesta y
existente, entre
los puntos 8 y 9.
-
- Intersección de una paralela
trazada 40 mts. al sur del
eje de la vía Intercomunal
(existente, camino hacia
Puerto Saavedra) con línea
de ribera oriente de río
Imperial. 9-1 Línea de ribera
oriente río
Imperial, entre los
puntos 9 y 1.
Definiciones y Normas Generales
Las siguientes términos tienen en esta Ordenanza Local el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarle por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada
Cuando en un terreno particular exista una edificación vecina erigida a partir del deslinde común, se podrá autorizar la materialización en dicho predio, de una edificación del tipo pareada individual, con una altura y longitud del medianero común, hasta la altura y longitud del medianero común, existente, siempre que la nueva edificación cumpla con las normas previstas para la edificación aislada, en las fachadas no pareadas.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que se establece en el artículo 20 de la presente ordenanza.
Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de las superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Las industrias deberán mantener el distanciamiento a los muros medios tanto laterales como de fondo que dispone el artículo 110 de La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Adosamientos: Para la aplicación de adosamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Cierres exteriores: Los interesados propondrán libremente las características de su diseño, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los 2 metros de altura medidos desde el nivel natural del terreno, cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Antejardines: En general no serán exigibles y serán propuestos libremente por los interesados, con un mínimo de dos metros cuando éste se consulte.
En las zonas consolidadas con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% de la cuadra será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes, con un mínimo de 2 m.
Estacionamientos: No se consulta exigencia; los interesados propondrán libremente la solución que estimen conveniente en función al proyecto específico.
Los estacionamientos que consulten deberán materializarse en el mismo predio que genera la necesidad, observando como mínimo a las disposiciones contenidas en el Artículo 225, párrafo 3, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los edificios de carácter industrial y de bodegaje, deberán consultarse los espacios necesarios requeridos por los vehículos pesados para efectuar las labores propias de los usos mencionados, circunstancia que se resolverá en el mismo predio que genera la necesidad.
Las rampas...
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