Decreto Ley núm. 166, publicado el 07 de Diciembre de 1973. FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470777934

Decreto Ley núm. 166, publicado el 07 de Diciembre de 1973. FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA

Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 166.- Vistos: lo dispuesto por el decreto ley N° 49, publicado en el Diario Oficial de 12 de Octubre de 1973, que declaró en receso los Consejos o Directorios de las Instituciones de Previsión;

La necesidad de regularizar transitoriamente la marcha de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, mientras se dispone la organización definitiva de los Consejos que deben administrarlas;

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Transitoriamente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera serán administradas por un Consejo integrado por tres personas, de las cuales una será representante de los trabajadores beneficiarios; otra de los adherentes, y otra de la Junta de Gobierno, que será presidente del Consejo.

Artículo 2°

Los integrantes del Consejo serán designados mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social).

Artículo 3°

Los representantes de los trabajadores beneficiarios y de los adherentes deberán reunir, respectivamente, las calidades indicadas por los artículos 10 y 11 del decreto N° 640, de 13 de Diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4°

Los Consejos que se crean por el presente decreto ley tendrán las facultades establecidas por el citado decreto N° 640, para los Consejos de Administración de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera.

Artículo 5°

En lo que fueren compatibles, continuarán aplicándose las disposiciones del referido decreto N° 640, de 1963, y sus modificaciones posteriores.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y...

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