Decreto 28 - ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456676878

Decreto 28 - ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Marzo de 2013

ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Núm. 28.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 10, 13 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011, ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-090, que tiene por objetivo financiar un Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

  2. - Que la glosa Nº 8 de la asignación indicada establece que los otros componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.

Decreto:

Apruébanse los siguientes componentes y líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.

Artículo primero

Objetivo del Programa:

El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que más adelante se indican.

Artículo segundo

Requisitos de los(as) beneficiarios(as):

La asignación de recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:

a) Personas desempleadas o que buscan trabajo por primera vez, de 25 años o más.

Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna administradora de fondo de pensiones o régimen antiguo, y desempleados a quienes, estando afiliados, no registren cotizaciones al momento de postulación al programa.

b) Personas de 18 años o más, que se encuentren desempleadas a consecuencia de:

i) Haberse encontrado desempeñándose en una persona jurídica sometida a procedimiento judicial concursal de reorganización o de liquidación, según lo establecido en la ley Nº 20.720.

ii) Terminaciones masivas de contratos de trabajo de trabajadores regidos por el Código del Trabajo en una empresa. Se entenderá que el despido ha sido masivo, si ha significado una disminución igual o superior al 10% de los trabajadores que se encuentran desempeñándose en la empresa en el mes que se produjo el despido, en relación al número de trabajadores contratados en el mismo mes, pero del año anterior.

c) Personas mayores de 18 años que se encuentren desempleadas o en riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415.

d) Las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas, y las que no han podido acceder a dichos puestos de trabajo, en ambos casos por la pandemia del Covid-19, podrán acceder a la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19 del Programa, conforme a las condiciones señaladas en el literal c) del artículo tercero.

La situación de desempleo se acreditará mediante el respectivo finiquito, o por certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, que señale la actividad económica que está en crisis, o en base al análisis fundado de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva, en caso de catástrofes naturales o estados de excepción. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo tercero

Líneas de Acción y Componentes:

a) Línea Formación en el Puesto de Trabajo: Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente una bonificación mensual de hasta 60% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, hasta los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, que podrá ser renovada por hasta 6 meses más, en cuyo caso la bonificación mensual será de 20% de un ingreso mínimo mensual. Si el contrato terminase anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el periodo en que se mantenga el contrato de trabajo.

El porcentaje de la bonificación a la contratación, será establecido a través de resolución del Director Nacional de Sence, conforme a los criterios de grupos prioritarios y/o sectores económicos estratégicos.

Los trabajadores contratados con cargo a esta línea podrán ser capacitados dentro del primer periodo de 6 meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.

Dicha capacitación podrá ser bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 Unidades

Tributarias Mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones fije Sence.

A través de resolución, el Director Nacional de Sence establecerá el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto de que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.

b) Línea Emergencia Laboral: Esta línea de acción se podrá implementar cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.

Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), de este decreto.

La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo tenga una vigencia de a lo menos un mes y por un máximo de nueve meses.

Durante los tres primeros meses de contrato de trabajo, la bonificación será de 80% de un ingreso mínimo mensual, pudiendo prorrogarse por única vez, hasta por 6 meses más, en cuyo caso la bonificación será de 60% de un ingreso mínimo mensual. La misma regla se aplicará tratándose de contratos de trabajo que tengan una vigencia inferior a tres meses.

Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada en el inciso primero de esta letra podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción constitucional.

b-bis): Bonificación a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas afectadas por emergencia laboral por nuevas contrataciones: Esta bonificación tiene por objetivo apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas de menor tamaño, para estos efectos, se entenderá por dichas empresas como aquellas con hasta 199 personas trabajadoras, a la fecha de su postulación, en las zonas afectadas por una crisis de alguna actividad económica; por una catástrofe natural o por la declaración de estado de excepción, según lo dispuesto en la ley N° 18.415. Estas situaciones serán calificadas como estado de emergencia laboral, por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos.

La bonificación a las nuevas contrataciones por Emergencia Laboral beneficiará tanto a la empresa empleadora como a sus trabajadores y trabajadoras que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y en la medida que mantengan su vinculación contractual, por un plazo de, a lo menos, tres meses. Así, la bonificación será la siguiente:

  1. Cuando...

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