Decreto 28 - ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Emisor: | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley: | Decreto |
Fecha de entrada en vigor: | 21 de Marzo de 2013 |
ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 28.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 10, 13 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
- Que la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011, ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-090, que tiene por objetivo financiar un Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
-
- Que la glosa Nº 8 de la asignación indicada establece que los otros componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.
Decreto:
Apruébanse los siguientes componentes y líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
Objetivo del Programa:
El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que más adelante se indican.
Requisitos de los(as) beneficiarios(as):
La asignación de los recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:
-
Hombres y mujeres, cesantes crónicos o
desempleados que buscan trabajo por
primera vez, de entre 25 y 65 años de
edad y que pertenezcan al 60% de la
población más vulnerable de acuerdo al
instrumento de calificación socioeconómica
vigente.
Se entenderá por cesantes crónicos a
aquellas personas que cumplan
copulativamente los siguientes requisitos:
-
Que acrediten su situación de
desempleados, por un mínimo de 12
(doce) meses de cesantía continuos,
mediante la certificación de los
últimos 12 (doce) meses de cotizaciones
previsionales, por la entidad previsional
que corresponda, o por la Administradora
de Fondos de Cesantía (AFC), y
-
Que se encuentren inscritos en la Bolsa
Nacional de Empleo que establece la
Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna Administradora de Fondos de Pensiones o régimen antiguo, o que estando afiliadas, no registran cotizaciones.
-
-
Hombres y mujeres, de entre 25 y 65 años de
edad, que se encuentren desempleados a
consecuencia de:
-
La quiebra judicialmente declarada de la
empresa en que el trabajador se encontraba
contratado. Lo anterior, siempre que dicho
trabajador hubiere estado vinculado por un
contrato regido por el Código del Trabajo.
La situación de encontrarse declarada la
quiebra, deberá ser certificada por la
Superintendencia de Quiebras.
-
Terminaciones masivas de contratos de
trabajadores regidos por el Código del
Trabajo en una empresa. Se entenderá que el
despido ha sido masivo, si ha significado
una disminución igual o superior al 10% de
los trabajadores de la empresa. Para dicho
cálculo, se comparará el número de
trabajadores contratados en el mes en
que se produjo el despido, con el número de
trabajadores contratados en el mismo mes,
pero del año anterior.
-
-
Hombres y Mujeres, de entre 18 y 65 años de edad,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos
copulativos:
-
Que entre el empleador y el trabajador
contratado no haya existido una relación
laboral con posterioridad al último día
del mes de abril de 2013.
-
Que el empleador desarrolle la actividad
económica de "Agricultura, Ganadería, Caza
y Silvicultura", conforme la clasificación
de actividad económica asignada por el
Servicio de Impuestos Internos (SII).
-
Que se trate de un contrato de trabajo a
plazo fijo o por obra o faena, cuya duración
mínima sea un mes, y
-
Que el contrato de trabajo contemple una
remuneración mensual de hasta el equivalente
a 1,5 Ingreso Mínimo Mensual.
-
-
Hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que
se encuentren desempleadas(os), o en riesgo de
...
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