Decreto 3 - MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Marzo de 2013 |
MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 3.- Santiago, 2 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 13 y 16 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- El decreto supremo Nº28 de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tomado razón por la Contraloría General de la República el 10 de junio de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
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- Que se hace necesario modificar la población objetivo del programa y sus requisitos de acceso al mismo, para salvaguardar de esta manera el acceso a empleo de aquellas personas más vulnerables de la población, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo de calidad.
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº28, de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
1) Modifíquese el artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as):
La asignación de los recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:
-
Hombres y mujeres, cesantes crónicos o
desempleados que buscan trabajo por primera vez,
de entre 25 y 65 años de edad y que pertenezcan
al 60% de la población más vulnerable de acuerdo
al instrumento de medición Ficha de Protección
Social (FPS) u otro que lo reemplace.
Se entenderá por cesantes crónicos a aquellas
personas que cumplan copulativamente los
siguientes requisitos:
-
-
Que acrediten su situación de desempleados,
por un mínimo de 12 (doce) meses de
cesantía continuos, mediante la
certificación de los últimos 12 (doce)
meses de cotizaciones previsionales, por la
entidad previsional que corresponda, o por
la Administradora de Fondos de Cesantía
(AFC), y
-
Que se encuentren inscritos en alguna
Oficina Municipal de Información Laboral
(OMIL) o en la Bolsa Nacional de Empleo que
establece la ley Nº 19.728.
Se entenderá que buscan...
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