Decreto 73 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365446358

Decreto 73 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Febrero de 2012

FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

Núm. 73 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el decreto supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles, creado por el Título II de la ley Nº 20.493, y otras materias; en el Of. Ord. N°62, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 30 semanas, 6 meses y 14 semanas; para Petróleo Diesel a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas, y para Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular, a 30 semanas, 6 meses y 9 semanas.

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 23 de febrero de 2012.

  3. - En virtud de los artículos y de la ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:

  4. - Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 23 de febrero de 2012.

  5. - De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N°18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser...

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