Decreto núm. 87 EXENTO, publicado el 30 de Marzo de 2011. FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469442010

Decreto núm. 87 EXENTO, publicado el 30 de Marzo de 2011. FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

Núm. 87 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el Of. Ord. N°0112/2011, de la Comisión Nacional de Energía, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

    .

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz, Petróleo Diesel y Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular, a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas.

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 31 de marzo de 2011.

  3. - En virtud de los artículos y de la ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:

    .

  4. - Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 31 de marzo de 2011.

  5. - De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.493.

    Para la semana que comienza el...

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