Decreto 113 - REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION Y OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE DE ACREDITACION INDIVIDUAL DE LA ASIGNACION DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 66 DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242074618

Decreto 113 - REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION Y OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE DE ACREDITACION INDIVIDUAL DE LA ASIGNACION DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 66 DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION Y OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE DE ACREDITACION INDIVIDUAL DE LA ASIGNACION DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 66 DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

Núm. 113.- Santiago, 5 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 66 inciso segundo, 67, 71 y 79 del decreto ley Nº2.763 de 1979, y el artículo tercero transitorio de la ley Nº19.937, el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, y

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del decreto ley Nº2.763 de 1979.

TITULO I
Disposiciones generales de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo Artículos 1 a 14
Artículo 1

Mediante el presente reglamento se regula el mecanismo, la periodicidad y demás disposiciones necesarias para la implementación del procedimiento de acreditación y el otorgamiento del componente de acreditación individual, para otorgar la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 64 del decreto ley Nº2.763 de 1979.

Artículo 2

Corresponderá la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a los personales pertenecientes a la planta de profesionales, de planta o a contrata, y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17º y 11º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, regidos por la ley Nº 18.834, y el decreto ley Nº 249 de 1974, que haya prestado servicios para alguna de las entidades antes señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 3

La asignación estará conformada por dos componentes, uno por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados en el artículo anterior.

El componente por acreditación individual ascenderá a un máximo de 5,5%, conforme a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente.

El componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, se regirá por lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y por el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 63 del mencionado decreto ley.

Artículo 4

El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones sustitutiva y profesional establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, respectivamente y, cuando corresponda, la especial señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699, a que tenga derecho.

TITULO II Artículos 5 a 12

Del componente de acreditación individual

Párrafo 1º Artículos 5 a 8

De las actividades de capacitación

Artículo 5

El proceso de acreditación individual tiene por objeto evaluar las actividades de capacitación debidamente certificadas, así como la pertinencia en relación al mejoramiento de la gestión y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. Para este efecto se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que obren en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación efectuada en los 3 años anteriores al proceso de acreditación.

Artículo 6

Para los efectos de este reglamento, las actividades de capacitación que se considerarán para el proceso de acreditación individual son todas las que se encuentren sujetas a evaluación contempladas en los programas anuales de capacitación de los Servicios de Salud, las cuales se consideran pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

Los programas anuales de capacitación de cada Servicio de Salud, deberán estructurarse y aprobarse aplicando en lo que sea pertinente el decreto supremo Nº752, de 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Actividades de Capacitación a que se refiere el párrafo segundo del inciso primero del artículo 46 de la ley Nº19.664. En todo caso, los programas anuales de capacitación perseguirán los siguientes propósitos fundamentales:

- Desarrollar competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, requeridas para mejorar el desempeño de su función.

- Enseñar al funcionario a movilizar las competencias adquiridas en su práctica laboral.

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