Decreto 23 - PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456683446

Decreto 23 - PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Junio de 2011

PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

Núm. 23.- Santiago, 3 de febrero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de noviembre de 2010 se suscribió en Bogotá el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Materia Aduanera.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo de Libre Comercio, suscrito entre la República de Chile y la República de Colombia el 27 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.

Que, de conformidad con el artículo 14, del indicado Acuerdo Complementario, éste entró en vigor en la fecha de su firma.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, suscrito en Bogotá el 24 de noviembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante "las Partes",

Considerando: Que el 27 de noviembre de 2006, las Partes suscribieron en la ciudad de Santiago el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Colombia (ACE 24) de 6 de diciembre de 1993"

Considerando que el Acuerdo de Libre Comercio vigente entre las Partes, suscrito el 27 de noviembre de 2006, establece en su Capítulo 5, "Facilitación del Comercio" Artículo 5.6 nominado "Cooperación Aduanera", las obligaciones, acciones y conductas que las Autoridades Aduaneras de las Partes se comprometen a implementar y desarrollar respecto de esta materia.

Considerando que dentro de las obligaciones previstas en el Artículo 5.6 las Partes se comprometen a cooperar para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a la implementación y aplicación del Acuerdo en materia de importaciones o exportaciones, incluyendo las disposiciones relacionadas con el comercio de mercancías, el programa de liberación, el régimen de origen y facilitación de comercio.

Considerando que en concordancia con los numerales 1 al 11, el numeral 12 del Artículo 5.6 del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia dispone que "Las Partes acuerdan suscribir un Acuerdo de Asistencia mutua entre sus autoridades aduaneras, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción".

Considerando que para dar cumplimiento a la normativa prevista en el Artículo 5.6 del Acuerdo se hace necesario establecer los elementos, reglas y directrices a través de los cuales se formulan y absuelven las solicitudes de información relacionadas con los propósitos de facilitación de comercio y el régimen de origen.

Considerando la importancia de fijar con exactitud el monto de los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes que se recauden sobre la importación y exportación de mercancías y la adecuada implementación de las prohibiciones, restricciones y el control al ingreso y salida de las mismas;

Reconociendo que las violaciones a la legislación aduanera perjudican los intereses económicos y comerciales de los países; y que las acciones para evitar las violaciones a la legislación aduanera resultan más efectivas cuando se soportan a través de la Cooperación Técnica y la Asistencia mutua entre las Autoridades Aduaneras de las Partes;

Convencidos que la Cooperación y la Asistencia mutua entre las Autoridades Aduaneras de las Partes fomentan el desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales; y

Teniendo en Cuenta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Asistencia Administrativa del 5 de diciembre de 1953;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. "Actuaciones Comerciales": Todo acto, acción u operación mediante la cual se pretenda transar, intercambiar, vender, mercadear o similar, una mercancía o grupo de mercancías, en el marco del comercio bilateral.

  2. "Autoridades Aduaneras": Significa la autoridad que de acuerdo a las leyes respectivas de cada Parte es responsable de administrar y aplicar las leyes y reglamentaciones aduaneras:

    1. en el caso de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, y

    2. en el caso de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  3. "Autoridad Requirente": La Autoridad Aduanera de las Partes que formule una solicitud de Cooperación Técnica o Asistencia mutua con arreglo al presente Acuerdo;

  4. "Autoridad Requerida": La Autoridad Aduanera de las Partes que reciba una solicitud de Cooperación Técnica o Asistencia mutua; con arreglo al presente Acuerdo;

  5. "Información": Cualquier dato, documento, informe u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo electrónico, en original o en copias certificadas o autentificadas de las mismas.

  6. "Irregularidades en el Comercio": El rápido incremento sin explicación satisfactoria de las importaciones de mercancías que sobrepasa el nivel normal de la capacidad de producción y de exportación de la otra Parte; vinculada o no a la elusión o evasión de derechos de aduana, derechos antidumping, medidas compensatorias o salvaguardias.

  7. "Legislación Aduanera": Cualquier ley, norma u otro instrumento legal o administrativo aplicable en el territorio de las Partes, que regulen el ingreso, permanencia, salida de mercancías y medios de transporte en el territorio aduanero de los Estados Parte, así como los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías y a las operaciones aduaneras de comercio exterior, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;

  8. "Operación Contraria a la Legislación Aduanera": Toda violación o intento de violación de la legislación aduanera, según lo definido en...

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