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Ley N° 18.591, del 31 de Diciembre de 1986, normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal.

Publicado enDO de 3 de Enero 1987
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NUM. 18.591 Ministerio de Hacienda

(publicada en el "Diario Oficial" N° 32.662, de 3 de enero de 1987)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

  1. NORMAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Artículo 1°

Los propietarios de bienes raíces no agrícolas, en los cuales, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren efectuado ampliaciones o nuevas construcciones, con o sin permiso municipal de edificación, o cambiado la destinación del bien, siempre que estas situaciones no estén registradas en el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de la ley N° 17.235, así como aquellos propietarios de este mismo tipo de inmuebles cuya superficie edificada actual sea inferior o que se encuentren mal clasificados, sin que dichas circunstancias estén consideradas para los mismos efectos por el citado Servicio, deberán regularizar estas situaciones de acuerdo con las siguientes normas:

  1. El Servicio de Impuestos Internos deberá enviar, en el mes de abril de 1987, al domicilio que corresponda a la dirección de cada bien raíz no agrícola, la información que ha servido de base para la determinación del Impuesto Territorial vigente. Esta información no se enviará en los casos de predios exentos de ese impuesto, salvo que el Servicio considere conveniente exigirlo.

  2. Entre los meses de mayo y agosto inclusive de 1987, los propietarios que se encuentren en los casos señalados en la primera parte de este inciso, deberán presentar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que justifiquen la modificación requerida, en la forma que dicho Servicio determine. Igual presentación podrán realizar los propietarios de predios exentos. Mientras esté vigente el plazo para la regularización a que alude la letra d), las Direcciones de Obras Municipales se abstendrán de cursar denuncias por estas causales, en relación con las obras declaradas conforme a las normas de este artículo.

  3. Los propietarios de los bienes raíces no agrícolas que declaren ampliaciones, nuevas construcciones, cambio de destinación o de clasificación, que impliquen un aumento del Impuesto Territorial, sólo quedarán afectos a la diferencia de impuestos que corresponda, a contar del 1° de enero de 1988, cuando las modificaciones declaradas se hayan efectuado antes del 1° de enero de 1987. Tratándose de rebajas del impuesto, las diferencias también regirán desde el 1° de enero de 1988, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.235. No obstante lo dispuesto en esta letra, el Servicio de Impuestos Internos podrá objetar las modificaciones declaradas de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder;

  4. En el caso de "viviendas económicas", respecto de las ampliaciones o nuevas construcciones que se declaren de acuerdo con el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 18.286, siempre que se obtenga su regularización antes del 31 de diciembre de 1987 en el mismo carácter de "viviendas económicas". Lo dispuesto en la ley N° 18.286 será aplicable a las nuevas "viviendas económicas" o a sus ampliaciones, que se encuentren en construcción o por iniciarse, siempre que se obtengan los respectivos permisos antes del 31 de diciembre de 1987 y su recepción definitiva en el mismo carácter antes del 30 de junio de 1989. Para todos los efectos anteriores, los respectivos derechos municipales gozarán de una rebaja de 25%.

    Para proceder a regularizar las nuevas construcciones o ampliaciones a que se refiere esta letra, que se hubieren ejecutado sin permiso, será suficiente presentar, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, los documentos que a continuación se señalan y completar con los datos que correspondan los formularios respectivos: 1) croquis de ubicación a escala 1:500; 2) plano de planta a escala 1:50 ó 1:100, con indicación de superficie, y 3) especificaciones resumidas de las principales partidas de la obra. Será suficiente que todos estos antecedentes se encuentren suscritos por el propietario o su mandatario, sin ningún otro requisito adicional.

    Las Direcciones de Obras Municipales deberán recepcionar los antecedentes precedentemente señalados, a la sola presentación de los mismos por parte de los interesados, y con el solo mérito de éstos y previo pago de los derechos municipales correspondientes cuando proceda su cobro, se entenderán regularizadas las respectivas obras. Lo anterior es sin perjuicio de que dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la respectiva regularización, la Dirección de Obras Municipales correspondiente efectúe las inscripciones que estime necesarias para velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes, sean de carácter legal o reglamentario, no siendo aplicable, en estos casos, lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. El procedimiento establecido en esta letra se aplicará, igualmente, a las regularizaciones a que se refiere la letra f).

    Los derechos municipales correspondientes a las regularizaciones de que trata este artículo, se fijarán en función del costo de construcción de la vivienda de calidad "5", del tipo de edificación "F", según las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 del decreto N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975.

    Si una vivienda sea o no económica, contare con permiso individual de edificación sin que hubiere sido recibida por la Dirección de Obras Municipales, se podrá obtener su recepción definitiva con el solo mérito de la declaración de que su construcción se encuentra terminada, efectuada por el propietario ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente antes del 31 de diciembre de 1987, sin ningún otro requisito adicional.

  5. Si, como consecuencia del cambio de destinación, se hiciere procedente el pago de una patente municipal, ésta se hará exigible a contar del 1° de enero de 1987, en el caso que dicho cambio se hubiere efectuado antes de esa fecha, y

  6. En los casos de ampliaciones o nuevas construcciones de bienes raíces no agrícolas, acogidas a las disposiciones de este artículo, que no sean "viviendas económicas", podrá regularizarse la respectiva situación municipal, de acuerdo con los plazos y condiciones señalados en la letra d), debiéndose cumplir con las exigencias técnicas y legales que procedan. Se aplicará también a estos casos la rebaja del 25% de los derechos municipales. No obstante lo anterior, tratándose de galpones, bodegas, hangares y construcciones similares, se aplicarán los costos correspondientes a las obras de calidad "3", del tipo "2B", según las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 del decreto N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975.

    Las diferencias de Impuesto Territorial del año 1988 que deban pagarse en conformidad con lo previsto en la letra c) de este artículo se pagarán conjuntamente con las cuotas ordinarias del año 1989 y del primer semestre de 1990. En caso de rebajas al Impuesto Territorial, los nuevos montos determinados, correspondientes al año 1988, se pagarán en el mes de abril de 1989, mediante avisos de reemplazo.

    Estas diferencias serán calculadas sobre el avalúo vigente al 31 de diciembre de 1988 y reajustadas a partir del primer semestre de 1989 en la misma forma y en el mismo porcentaje que corresponda aplicar en cada semestre a los avalúos para los efectos de la Ley sobre Impuesto Territorial, de acuero con lo previsto en el inciso primero del artículo de decreto ley...

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