Decreto Ley núm. 346, publicado el 07 de Marzo de 1974. ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FIJACION DE SUELDOS Y SALARIOS PARA EL SECTOR DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FIJACION DE SUELDOS Y SALARIOS PARA EL SECTOR DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
Santiago, 4 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 346.-Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
La necesidad de establecer gradualmente una política racional de remuneraciones para todo el Sector de la Gran Minería del Cobre, congruente con la política general que sobre la materia ha definido el Supremo Gobierno.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
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- Las remuneraciones de los trabajadores de las organizaciones constituidas o creadas por el artículo 1º del DFL. Nº 1, de 1972, del Ministerio de Minería, y por el artículo 14 de la ley Nº 16.624, que para estos efectos constituyen el Sector de la Gran Minería del Cobre, se regirán por las normas contempladas en este decreto ley y por las disposiciones del decreto ley Nº 275, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Mientras esté suspendido el funcionamiento de las Juntas de Conciliación, corresponderá al Ministro de Minería, a proposición de la Corporación del Cobre, fijar, modificar o sustituir las remuneraciones, y, en general, los beneficios de los trabajadores de cada Organización del sector, y los mecanismos permanentes y periódicos que sirvan de base para determinarlas, sin las limitaciones contempladas en el decreto ley Nº 43, de 1973, del Ministerio de Hacienda.
Podrá, asimismo, establecer asignaciones de zona para aquellos trabajadores que presten servicios en todos o algunos de los lugares señalados en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sin que puedan exceder de los porcentajes señalados en la referida disposición. Estas asignaciones no serán imponibles, ni tributables y no se considerarán como remuneración o renta para ningún efecto legal o convencional.
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- Los sueldos y salarios bases que regirán en Enero de 1974 para cada Organización del Sector no excederán del máximo señalado en el artículo 1º del D.L.
Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Escala Unica de Sueldos. Dichos sueldos y salarios bases y las asignaciones de zona, si las hubiere, absorberán el beneficio denominado "Compensación Familiar"; las diferencias entre los sueldos y salarios evaluados y los de...
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