Decreto núm. 3860, publicado el 27 de Marzo de 1996. APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.860.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los decretos leyes N° 1.263, de 1975, y N° 3.000, de 1979, la ley N° 18.091, de 1981, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y la necesidad de regular la administración de Fondo Social.
Decreto:
Sustitúyese el articulado del decreto supremo N° 637, de 31 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior, por el que sigue:
Apruébanse las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto del Ministerio del Interior.
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FINALIDAD
El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza; elaborados y presentados por los distintos Ministerios, Entidades y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas.
La respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.
Con cargo a este Fondo podrán consultarse proyectos que tengan por finalidad apoyar y gestionar las políticas de inversión social orientadas a mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza. La definición de las áreas de inversión, como asimismo los criterios y políticas de selección de proyectos, se fijarán anualmente mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Interior.
Los recursos de este Fondo no podrán ser invertidos en las siguientes finalidades:
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Financiar gasto corriente o de funcionamiento de servicios del sector público u organismos privados, tales como contratar personal, cancelar arriendos, consumos básicos y otros similares.
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Financiar acciones publicitarias, de propaganda y/o gastos de difusión.
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Efectuar aportes a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, canales de Televisión, o cualquier medio de comunicación social.
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Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contraparte para créditos externos.
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Construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, salvo que se trate de inversiones orientadas a la comunidad y no tengan relación directa con las actividades de culto.
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Hacer pagos de cualquier naturaleza que no correspondan al desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos identificados en conformidad con el artículo 6º.
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Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.
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Capacitación de dirigentes vecinales.
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Gastos por estadía, transporte y alimentación de escolares, grupos folklóricos, culturales, deportivos, trabajos de verano y otros similares.
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Gastos para estudios, investigaciones, informes u otros análogos, que sirvan de...
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