Decreto núm. 637, publicado el 04 de Agosto de 1982. APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOCIAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470786410

Decreto núm. 637, publicado el 04 de Agosto de 1982. APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

NUM. 637.- Santiago, 31 de mayo de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.263 de 1975; el decreto 1.103 de 1979, modificado por el decreto 2.012 de 1981, ambos del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Social de Ministros; las leyes 18.073 y 18.091 de 1981, y la necesidad de regular la administración del Fondo Social,

DECRETO:

ARTICULO UNICO

Sustitúyese el articulado del decreto 24, de 8 de enero de 1980, del Ministerio del Interior, por el que sigue: "Artículo 1° Apruébanse las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto de la Secretaría y Administración del Ministerio del Interior. I. Finalidad Artículo 2° El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de programas, proyectos y estudios que tengan carácter social, elaborados por los distintos Ministerios y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 3° Con cargo a este Fondo podrán consultarse, entre otros, los siguientes proyectos que tengan por finalidad contribuir a la erradicación de la extrema pobreza y la marginalidad social, y a la atención de situaciones de pobreza transitoria: a) Viviendas Sociales y de Emergencia. b) Programas y proyectos de infraestructura básica de servicios en poblaciones de escasos recursos. c) Infraestructura básica y equipamiento de salud y educación para sectores de extrema pobreza. d) Programas de asistencia nutricional. e) Programas y proyectos de infraestructura y atención integral para ancianos, niños y otros grupos de la población que requieran una atención especial. f) Capacitación y alfabetización de adultos de sectores de escasos recursos y extrema pobreza. g) Fomento y organización para el desarrollo de la comunidad. h) Programas de asistencia social y otros, destinados a la atención de indigentes y necesitados. Artículo 4° Los recursos de este Fondo no podrán ser invertidos en las siguientes finalidades: a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos. b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda. c) Otorgar aportes a empresas, universidades, institutos profesionales o canales de televisión. d) Otorgar...

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