Decreto núm. 1162 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2006. MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 2.370 DE 12 DE JULIO DE 2004, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO EXENTO NUMERO 3.295 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LAS SECCIONES DE MENORES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470489262

Decreto núm. 1162 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2006. MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 2.370 DE 12 DE JULIO DE 2004, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO EXENTO NUMERO 3.295 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LAS SECCIONES DE MENORES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 2.370 DE 12 DE JULIO DE 2004, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO EXENTO NUMERO 3.295 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LAS SECCIONES DE MENORES QUE SE INDICAN

Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.162 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, de 2000, modificada por la ley Nº 19.806, de 2002; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343 de 1994; en el decreto supremo Nº 1.071, de 1995 del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;

  3. Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico;

  4. Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.618, por el artículo 37 de la ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, se dictó el decreto supremo exento número 2.370 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004, el que fue complementado mediante el decreto supremo exento número 3.295, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de octubre de 2004, en lo relativo a la Novena Región;

  5. Que, por estar terminado el proceso de construcción y puesta en marcha del COD CERECO...

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