Decreto 69 - Promulga el tercer protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°32 con Ecuador, por el cual se incorpora a dicho acuerdo de complementación económica el Acuerdo de Cooperación y Coordibación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242099194

Decreto 69 - Promulga el tercer protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°32 con Ecuador, por el cual se incorpora a dicho acuerdo de complementación económica el Acuerdo de Cooperación y Coordibación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 CON ECUADOR, POR EL CUAL SE INCORPORA A DICHO ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA EL ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD SILVOAGROPECUARIA ENTRE EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA DEL ECUADOR Y EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE CHILE

Núm. 69.- Santiago, 24 de marzo de 2004.- Vistos: el artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 24 de enero de 2001 los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1995, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de la República del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, cuyo texto figura en anexo y forma parte de este Protocolo,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 con Ecuador, suscrito el 24 de enero de 2001, por cual se incorpora a dicho Acuerdo de Complementación Económica el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de la República del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, cuyo texto figura en anexo y forma parte de este Protocolo; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº32 SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

Visto la resolución Nº 2/2000 de la Comisión Administradora,

CONVIENEN:

Artículo 1º

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de la República del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, cuyo texto figura en anexo y forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2º

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los Países Signatarios del Acuerdo la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los trámites de incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva Ojeda.

Por el Gobierno de la República del Ecuador, Julio Prado Espinosa.

ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE

SANIDAD SILVOAGROPECUARIA ENTRE EL SERVICIO ECUATORIANO

DE SANIDAD AGROPECUARIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) de la República de Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, en adelante denominados las "Partes".

CONSIDERANDO

Que es de interés de ambas instituciones, por competencia, facilitar el desarrollo e intercambio comercial de animales, vegetales, productos y subproductos silvoagropecuarios.

Que los aspectos tecnológicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial relevancia en el comercio internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, como también para la mantención de sus territorios libres de plagas y enfermedades.

Que ambas Partes reconocen su interés en desarrollar programas conjuntos de cooperación técnica horizontal y coordinación operativa en el ámbito de la sanidad vegetal y salud animal con el propósito de integrar y transferir sus conocimientos y experiencias que permitan reforzar sus capacidades institucionales, tecnológicas y productivas.

Que el reconocimiento y armonización de los requisitos fito y zoosanitarios, y procedimientos técnicos y administrativos que las Partes exigen a las importaciones de productos silvoagropecuarios, facilitarán el comercio de animales, vegetales, productos y subproductos.

Que las Partes están de acuerdo en que serán sus respectivos organismos sanitarios oficiales quienes aplicarán el estricto cumplimiento de sus exigencias fito y zoosanitarias.

Que los dos países suscribieron el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que ambos países están adscritos a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. Que ambos países son miembros de la Oficina Internacional de Epizootias.

Que ambos países son miembros del Codex Alimentarius.

Que la dinámica del comercio silvoagropecuario exige actualizar los acuerdos existentes.

ACUERDAN:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Vigesimonoveno
Artículo Primero

El presente Acuerdo se refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las exigencias zoosanitarias y fitosanitarias que regularán el intercambio comercial de animales, vegetales, productos y subproductos e insumos de uso agropecuario entre ambos países.

Artículo Segundo

Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán también a cualquier remesa que contenga productos y subproductos silvoagropecuarios u otro medio que pudiera ser portador de plagas o enfermedades. Lo dispuesto por este artículo se aplicará también a las remesas para Consulados y Misiones Diplomáticas, en conformidad con lo estipulado...

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