Decreto 266 - PROMULGA EL DECIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CON BOLIVIA, POR EL CUAL SE INCORPORA A DICHO ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA EL ACUERDO DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241745818

Decreto 266 - PROMULGA EL DECIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CON BOLIVIA, POR EL CUAL SE INCORPORA A DICHO ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA EL ACUERDO DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL DECIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CON BOLIVIA, POR EL CUAL SE INCORPORA A DICHO ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA EL ACUERDO DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA

Núm. 266.- Santiago, 26 de noviembre de 2004.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 17 de febrero de 2004 la República de Chile y la República de Bolivia suscribieron, en Santiago, el Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera, cuyo texto figura en anexo y forma parte de este Protocolo.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo octavo del mencionado Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 15 de noviembre de 2004,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 con Bolivia, suscrito el 17 de febrero de 2004, por el cual se incorpora a dicho acuerdo de Complementación Económica el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera, cuyo texto figura en anexo y forma parte de este Protocolo;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº22 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Décimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,

Convienen:

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, celebrado entre la República de Bolivia y la República de Chile el 6 de abril de 1993, el "Acuerdo de Cooperación e Intercambio de información en materia aduanera entre la República de Chile y la República de Bolivia", suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y la República de Bolivia, en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro, cuyo texto se anexa al presente protocolo.

La Secretaría General será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español Por el Gobierno de la República de Bolivia, Armando Loaiza Mariaca.- Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva.

ACUERDO DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Los Gobiernos de la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante "Las Partes"

Considerando:

Que la información relativa a operaciones de tránsito internacional entre ambos países, amparado en el documento de carga denominado Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Tránsito Aduanero o MIC/DTA y en el ámbito de la cooperación mutua de conformidad con el Capítulo XII del Anexo I del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, debe propender a actuaciones coordinadas entre las respectivas instituciones a manera de contar oportunamente con la información relativa a las operaciones de tránsito internacional terrestre.

Que en el marco del artículo 16 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, adoptado el 1 de enero de 1990, las Partes deben evaluar permanentemente dicho acuerdo y sus anexos.

Que el artículo 30 Nº 2 del anexo 1 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, establece que las...

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