Decreto núm. 1465, publicado el 04 de Abril de 1992. PROMULGA ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470955286

Decreto núm. 1465, publicado el 04 de Abril de 1992. PROMULGA ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA

Núm. 1.465.- Santiago, noviembre 12 de 1991.- Vistos: Los artículos 32 N°s 17 y 50 N° 1) inciso segundo de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161 de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que por Decreto Supremo N° 568 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Resolución 2, de fecha 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo.

Que la integración regional constituye uno de los factores fundamentales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social y puedan tener una participación competitiva en la economía internacional.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, en Buenos Aires, el 2 de agosto de 1991.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 16 ENTRE REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile

Considerando: La voluntad común de hacer realidad el mandato de intensificar la cooperación económica entre los dos países, conforme al Tratado de Paz y Amistad del 29 de noviembre de 1984, así como de desarrollar las Bases Generales para la suscripción de un Acuerdo de Complementación Económica, acordadas por el Presidente de la Nación Argentina y el Presidente de la República de Chile el 29 de agosto de 1990;

Que la democracia vigente en la Argentina y en Chile, hace que esta voluntad de cooperación económica adquiera plena legitimidad ante los dos pueblos;

Que la cooperación económica y comercial entre los dos países debe alcanzar el dinamismo e intensidad que corresponde a dos naciones que están unidas por una geografía común y hermanadas por su historia;

La necesidad de profundizar la integración binacional, creando sólidos intereses recíprocos para optimizar el uso de sus recursos y estructuras productivas y mejorar así las condiciones de su inserción competitiva en la economía internacional;

Las amplias coincidencias existentes en la orientación básica de sus políticas económicas, sustentadas en la armonización dinámica del capital y el trabajo, y en la apertura del comercio exterior en que se encuentran empeñados los dos Gobiernos, las que posibilitan entendimientos binacionales compatibles con los propósitos de libre comercio impulsados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y previstas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

Que estas coincidencias permiten que los procesos de integración y cooperación económica regional adquieran una renovada perspectiva de viabilidad para lograr, gradualmente, una más fluida circulación de bienes y de servicios, así como de factores de producción en el área;

Que de manera creciente se ha producido una mayor fluidez en el comercio recíproco entre ambos países el que deberá alcanzar los más altos niveles posibles.

Que la integración económica regional es hoy uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos y potenciando su capacidad para competir en los mercados mundiales, y para negociar en los foros económicos internacionales;

Que los esfuerzos que se realizan para plasmar esta cooperación e integración económica deben apoyarse en instrumentos estables y efectivos, con el consecuente beneficio para el conjunto de los asuntos de interés común;

La importancia de asegurar la plena y responsable participación de los empresarios privados en el desarrollo de este Acuerdo, en el comercio y en la inversión entre ambos países;

Los compromisos internacionales que se han celebrado en el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y, en el caso de la Argentina, los compromisos asumidos por el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo con la República Federativa del Brasil y por el Tratado de Asunción que crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Convienen: Suscribir el presente Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, el que se regirá por las citadas disposiciones y por las normas que a continuación se establecen:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto:

  1. facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial entre los países signatarios;

  2. promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;

  3. estimular la integración física entre ambos países, a través de la facilitación del transporte, la agilización del tráfico fronterizo y el acceso a los puertos;

  4. facilitar el desarrollo de proyectos de interés común en el ámbito de la industria, la infraestructura, la energía, la minería, el turismo y en otros sectores, especialmente con la activa participación del sector privado.

Artículo 2

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprenderá el desarrollo gradual y equilibrado, entre otras, de las siguientes materias:

  1. facilitación del comercio recíproco y preferencias arancelarias;

  2. normas de acceso a los mercados y prácticas leales de competencia;

  3. normas de pago y crédito;

  4. complementación económica, y

  5. integración física.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

Facilitación del comercio recíproco y preferencias arancelarias

Artículo 3

Se incorporan al presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 1992, los productos negociados por los países signatarios en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y que se encuentran incluidos en los siguientes instrumentos:

I) Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 26;

II) Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial N° 5;

III) Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial N° 16;

IV) Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial N° 21.

La mencionada incorporación se efectuará contemplando las preferencias y tratamientos existentes en dichos acuerdos.

Las concesiones otorgadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados -preferencias arancelarias y demás condiciones pactadas sobre dichos productos- se registrarán en los Anexos I y II del presente Acuerdo, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADI).

Artículo 4

Las preferencias arancelarias incluidas en los Anexos I y II, incorporados al presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 5

Las preferencias arancelarias a que se refieren los artículos 3 y 4, consisten en una reducción porcentual de los gravámenes que los países signatarios aplican a sus importaciones desde terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 6

Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo de los servicios prestados.

Artículo 7

Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la que en un país signatario impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.

No quedan comprendidas en este concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 8

Antes de concluir el primer semestre de 1992, los países signatarios del presente Acuerdo efectuarán negociaciones con el propósito de ampliar las nóminas de productos incluidos y las preferencias otorgadas, y procederán a evaluar el contenido global resultante para asegurar el equilibrio del Acuerdo teniendo en cuenta las preferencias efectivas vigentes en ambos países.

Además, se definirán normas específicas sobre salvaguardia, origen y, en caso de ser necesario, de preservación de preferencias y otras normas complementarias. El resultado de estas negociaciones se incorporará a un Protocolo Adicional del presente Acuerdo.

Artículo 9

En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, se establecerán los mecanismos y procedimientos, así como los requisitos exigibles para simplificar y acordar,regulaciones estables y transparentes y -cuando se posible-armonizar las disposiciones vinculadas con la facilitación del intercambio de producto afectados a:

  1. normas zoo-fitosanitarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR