DFL 2 - COMPLEMENTA DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, Y OTORGA VIGENCIA PROVISORIA A NORMAS ESTATUTARIAS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
COMPLEMENTA DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, Y OTORGA VIGENCIA PROVISORIA A NORMAS ESTATUTARIAS QUE INDICA
DFL Núm. 2.- Santiago, 23 de marzo de 2010.- Visto:
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- Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 3 y 64 de la Constitución Política de la República.
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- La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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- La Ley Nº 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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- El DFL (G) Nº 1, de 25.feb.2010,
Considerando:
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- La entrada en vigencia de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Que el artículo 4º de la citada Ley Nº 20.424, establece la organización del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.
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- Que el artículo 36º de la misma Ley, dispone que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.424, mediante el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 25.feb.2010, se estableció el día 11 de marzo de 2010 como fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo igualmente como fecha de inicio de funcionamiento de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el día 11 de marzo de 2010.
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- Que, para el adecuado y oportuno desarrollo de las funciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se requiere que se mantenga transitoriamente la estructura orgánica y de funcionamiento, y la vigencia de las plantas y contratas, de las Subsecretarías y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Que el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.424 faculta al Presidente de la República para dictar normas modificatorias de naturaleza estatutaria que sean necesarias para el adecuado traspaso que se disponga.
Decreto con fuerza de ley:
Compleméntase el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 25 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa...
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