Resolución núm. 877 EXENTA, publicado el 24 de Mayo de 2013. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DE CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO EN LA REGIÓN DEL MAULE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468868674

Resolución núm. 877 EXENTA, publicado el 24 de Mayo de 2013. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DE CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO EN LA REGIÓN DEL MAULE

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DE CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO EN LA REGIÓN DEL MAULE

Talca, 16 de mayo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 877 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 2.758 del 27-05-2009, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la Avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius, modificada por resolución Nº 8.060 de 27 de diciembre de 2010 y por resolución Nº 1.407 de 16 de marzo de 2012; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 97 de 2011 del Director Nacional del Servicio; lo señalado en la resolución Nº 1.406 de 16 de marzo de 2012, ambas del Director Nacional del Servicio; la resolución Nº 2.153 de 14 de noviembre de 2011, Nº 313 de 8 de febrero de 2012 y Nº 1.824 de 6 de diciembre de 2012 del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, como resultado de las actividades de vigilancia fitosanitaria realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, se ha detectado la presencia de árboles de Pinus radiata infestados en el área libre a la presencia de Sirex noctilio, en la comuna de Yerbas Buenas de la Región del Maule.

  2. - Que, mediante las resoluciones Nº 2.153/2011, Nº 313/2012 y Nº 1.824/2012 del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule, se estableció el área bajo cuarentena y las medidas fitosanitarias para el control de Sirex noctilio en esta Región.

  3. - Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Sirex noctilio en la Región, se hace necesario complementar las medidas fitosanitarias establecidas en las resoluciones señaladas en los vistos.

    Resuelvo:

  4. - Amplíese el área bajo cuarentena, señalada en las resoluciones Nº 2.153/2011, Nº 313/2012 y Nº 1.824/2012, de esta Dirección Regional, para el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica:

  5. - Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 2.758, de 27 de mayo de 2009, modificada por resolución Nº 8.060 de 27 de diciembre de 2010 y por resolución Nº 1.407, de 16 de marzo de 2012...

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