Resolución núm. 634, publicada el 21 de Febrero de 2011. COMPLEMENTA EL CAPÍTULO II, SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469685926

Resolución núm. 634, publicada el 21 de Febrero de 2011. COMPLEMENTA EL CAPÍTULO II, SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA EL CAPÍTULO II, SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006

Núm. 634.- Santiago, 7 de febrero de 2011.- Vistos: La actualización permanente que requieren las normas de valoración en Aduanas, frente a la necesidad de incluir en su normativa los gastos que originan las modalidades que presenta el transporte de las mercancías objetos de comercio exterior.

Considerando:

Que, el artículo 6º del DFL Nº 31 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, adecuatoria de nuestra legislación interna para el cumplimiento de los Acuerdos suscritos por Chile en el marco de la OMC, optó por una base CIF para la conformación del valor aduanero de las mercancías.

Que, de conformidad a dicho precepto, el valor aduanero de los bienes que se importan incluyen los gastos de transporte hasta su lugar de entrega en el territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte y, asimismo, el monto correspondiente al seguro, costos determinados conforme a la legislación nacional sobre la materia.

Que, el inciso segundo del artículo indicado dispone que cuando los gastos necesarios para la entrega de mercancías se realiza gratuitamente o por cuenta del comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero, calculados de conformidad a las tarifas y primas habitualmente aplicadas según las tasas fijadas por las respectivas compañías que realizan las prestaciones aludidas.

Que, en concordancia con la disposición legal señalada precedentemente, las tarifas y primas habitualmente aplicables serán aquellas correspondientes a operaciones idénticas o similares acreditables mediante certificados emitidos por las empresas que prestan dichos servicios.

Que, no obstante, en la imposibilidad de obtener información relativa a los gastos e importes referidos, inconveniente que afecta principalmente a los viajeros provenientes del exterior que arriben al país por vía aérea, se considera que la aplicación de un diez por ciento (10%) por...

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