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Decreto Ley 3627 - ESTABLECE COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA EN SITUACIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 3.627, DE 1981

Establece competencia de Tribunales Militares de tiempo de guerra en situaciones que indica

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.897, de 21 de febrero de 1981)

D E R O G A D O.-

NUM. 3.627.- Santiago, 20 de febrero de 1981.-

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974 y 991, de 1976, y

Teniendo presente: La obligación ineludible de cautelar el orden público que asiste al Estado, sancionando con el máximo rigor las acciones terroristas que, dirigidas desde el exterior, lesionan los superiores valores patrios y procuran la destrucción de las bases mismas del ser nacional.

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

Artículo único

En los casos de delitos de cualquier naturaleza, en que, como acción principal o conexa, hubiere resultado de muerte para autoridades de Gobierno o funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, entrarán de inmediato en funcionamiento los Tribunales Militares de tiempo de guerra a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Justicia Militar, con la jurisdicción militar de ese tiempo y se aplicará el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II de dicho Código y la penalidad especialmente prevista para tiempo de guerra.

Regístrese en la Contraloría General de la República...

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