Decreto núm. 504, publicado el 11 de Octubre de 1999. OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471009318

Decreto núm. 504, publicado el 11 de Octubre de 1999. OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Núm. 504.- Santiago, 9 de septiembre de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A., CGE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Novena Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Curarrehue y Pucón, las siguientes instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica:

Nombre del Proyecto Plano

Electrificación Rural Correo Viejo 97/95-Vi

Electrificación Rural Curarrehue-Puesco 29/95-Vi

Electrificación Rural Curarrehue-Maite 154/97-Vi

Electrificación Rural Lefincul-Huife 221/97-Vi

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $273.000.000.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las...

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