Decreto núm. 255, publicado el 27 de Junio de 1997. OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471078622

Decreto núm. 255, publicado el 27 de Junio de 1997. OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION

EN LA OCTAVA REGION

Núm. 255.- Santiago, 26 de mayo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A., C.G.E., concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 1 x 66 kV., denominada "Manso de Velasco - El Avellano", ubicada en la VIII Región, según el plano Nº 7994-L, de la CGE.

Artículo 2º

El objetivo de esta instalación es alimentar la futura subestación El Avellano 66/13,2 kV, ubicada en la comuna de Los Angeles, Región del Bío-Bío, con energía proveniente de la subestación Manso de Velasco, ubicada en la comuna del mismo nombre.

Artículo 3º El presupuesto global del costo de la obra asciende a $138. 000. 000.-
Artículo 4º

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que la línea eléctrica sólo utilizará bienes nacionales de uso público.

Artículo 6º

La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8º

El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 38 semanas, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Nº Etapas de la Obra Plazo de Ejecución

(seman...

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