Decreto 195 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, EN EL ÁREA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCU POLÍGONO 2', UBICADA EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240208594

Decreto 195 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, EN EL ÁREA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCU POLÍGONO 2', UBICADA EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, EN EL ÁREA DENOMINADA "IRRUPUTUNCU POLÍGONO 2", UBICADA EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 195.- Santiago, 20 de octubre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 18 de julio de 2006 por la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657; la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que Crea el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante oficio Nº 842, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 904 de 13 de septiembre de 2006, del Director Regional de Aguas de la Región de Tarapacá; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 836, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 523, de 29 de agosto de 2006; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 824, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio reservado Nº 6800/7974, de 30 de octubre de 2006; lo solicitado a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 827, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 908, de 11 de agosto de 2006; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº 847, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería y su respuesta en oficio Nº 1.161, de 30 de agosto de 2006; lo solicitado a la Corporación Nacional Indígena mediante oficio Nº 817, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 908, de 4 de octubre de 2006; el decreto exento Nº 2, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería, que rechaza reclamación deducida por la Comunidad Aymara de Cancosa; el oficio Nº 0479, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 22 de marzo de 2007; el acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 12 de abril de...

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