Decreto núm. 186, publicado el 30 de Septiembre de 1969. MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 54, DE 1969, SOBRE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497617282

Decreto núm. 186, publicado el 30 de Septiembre de 1969. MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 54, DE 1969, SOBRE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 54, DE 1969, SOBRE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Santiago, 19 de Agosto de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 186.- Vistos: la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad aprobado por decreto Nº 54, de 21 de Febrero del año en curso, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:

  1. - Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente:

    "Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

  2. - Reemplázase el inciso 1º del artículo 5º por el siguiente:

    La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

  3. - Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso:

    Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.

  4. - Agrégase al artículo 10º el siguiente inciso:

    El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas industrias o faenas en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

  5. - Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:

    "De la elección se levantará acta en triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente."

  6. - Elimínase en el artículo 12º la palabra "Provincial".

  7. - Elimínase en el artículo 14º la palabra "Departamental".

  8. - Reemplázase el artículo 17º por el siguiente:

    "El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.

    Cuando...

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