Resolucion núm. 194, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DE LOS COMITES AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS REGIONES QUE INDICA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528262

Resolucion núm. 194, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DE LOS COMITES AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO DE LOS COMITES "AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO" DE LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 5 de junio de 2006.- Hoy se resolvió lo

que sigue:

Núm. 194.- Visto:

  1. - El Acuerdo N° 2.381, de 2005, que crea los

    "Comités Regionales de Innovación", cuyo

    Reglamento fue aprobado mediante Resolución (A)

    N° 159, de 2005.

  2. - El Acuerdo del Consejo N° 2.392, de 2006, que

    crea Comités denominados "Agencias Regionales de

    Desarrollo Productivo", en las regiones de

    Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,

    Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins,

    Maule, La Araucanía, Los Lagos, Aysén,

    Magallanes y Antártica Chilena, y Metropolitana.

  3. - Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640,

    el D.F.L. N°211, de 1960, y el Reglamento

    General de la Corporación y lo establecido en la

    Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría

    General de la República, cuyo texto refundido,

    coordinado y sistematizado fue fijado mediante

    la Resolución N° 520, de 1996, y sus

    modificaciones posteriores, todas emanadas del

    mismo organismo,

    Resuelvo:

    I Cámbiese la denominación de los "Comités Regionales de Innovación", creados en virtud del Acuerdo N° 2.381, de 2005, cuyo Reglamento fue aprobado mediante la Resolución (

    1. N° 159, de 2005, en los términos que a continuación se indican:

    1. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Tarapacá" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ".

    2. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Antofagasta" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA".

    3. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Atacama" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ATACAMA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ATACAMA".

    4. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Coquimbo" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE COQUIMBO".

    5. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Valparaíso" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO".

    6. El "Comité Regional de Innovación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE O'HIGGINS".

    7. El "Comité Regional de Innovación de la Región del Maule" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL MAULE", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAULE".

    8. El "Comité Regional de Innovación de la Región de La Araucanía" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA".

    9. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Los Lagos" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS".

    10. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Aysén" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE AYSÉN", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE AYSÉN".

    11. El "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAGALLANES".

    12. El "Comité Regional de Innovación de la Región Metropolitana" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE SANTIAGO".

      Además, créanse los siguientes Comités: a. El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Los Ríos".

    13. El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Arica y Parinacota".

      1. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberán regirse los Comités indicados en el número precedente; como asimismo al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío", creado en virtud del Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, modificado por los acuerdos 2.402 y 2.528, de 2006 y 2008, respectivamente:

  4. Los Comités "AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO" serán unidades dependientes de la Corporación, actuarán bajo la personalidad jurídica de ésta y se regirán por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.

  5. Cada Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional, para lo cual podrá, entre otras actividades:

    1. Contratar estudios estratégicos sobre el

      desarrollo regional e instalar "redes de

      inteligencia competitiva" y capacidades

      regionales para la formulación, gestión y

      seguimiento de Agendas Regionales de

      Desarrollo Productivo;

    2. Construir y validar tales Agendas con apoyo

      de mecanismos convocantes y participativos, a

      fin de (i) consensuar visiones estratégicas

      de largo plazo; (ii) establecer las bases que

      guíen la acción pública y privada; y (iii)

      hacer un seguimiento sistemático de sus

      avances;

    3. Facilitar acuerdos y compromisos entre

      actores públicos y privados respecto a

      iniciativas vinculadas con oportunidades de

      agregación de valor, o "Clusters",

      identificados en la respectiva Agenda y

      proveerlas de los diferentes instrumentos

      disponibles y articulados de fomento produc-

      tivo como asimismo cofinanciar las actividades

      de gobernanza, gestión y administración de

      los Programas de Mejoramiento de la

      Competitividad de los clusters y los bienes

      club de alcance local, sectorial o regional;

    4. Promover la coordinación de las acciones

      públicas de fomento productivo en la región,

      como asimismo propiciar la no duplicación de

      esfuerzos y la obtención de sinergias a

      partir del trabajo conjunto entre las

      distintas entidades de fo-mento;

    5. Construir y operar un servicio de información

      confiable, oportuna y sistemática acerca de

      las oportunidades productivas, de innovación

      y de negocios sustentables de la Región;

    6. Facilitar la generación de condiciones

      territoriales e institucionales de entorno

      favorables al desarrollo de la PYME, la

      inversión productiva, la innovación

      tecnológica y la capacidad emprendedora a

      nivel regional;

    7. Desarrollar, en su ámbito de competencias, la

      interlocución interregional y regional-

      internacional, forjando alianzas inter

      agencias a escala macrozonal, nacionales e

      internacionales.

      Asimismo, el Comité tendrá por objeto

      promover la generación de proyectos de

      innovación tecnológica y supervisar la

      ejecución de proyectos de investigación,

      innovación y transferencia tecnológica

      llevados a cabo por Universidades, Institutos

      Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos-

      Empresariales, Corporaciones, Fundaciones y

      Empresas Productivas de Bienes y Servicios,

      con impacto en cada región, que hayan sido

      financiados por CORFO o el Comité Innova

      Chile. Para estos fines, cada Comité se

      abocará al desempeño de las tareas y cometidos

      que le asignen la Corporación o su Comité

      Innova Chile, incluidas aquellas que surjan de

      convenios...

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