Resolucion núm. 194, el 09 de Junio de 2006. REGLAMENTO DE LOS COMITES AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS REGIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
REGLAMENTO DE LOS COMITES "AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO" DE LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 5 de junio de 2006.- Hoy se resolvió lo
que sigue:
Núm. 194.- Visto:
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- El Acuerdo N° 2.381, de 2005, que crea los
"Comités Regionales de Innovación", cuyo
Reglamento fue aprobado mediante Resolución (A)
N° 159, de 2005.
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- El Acuerdo del Consejo N° 2.392, de 2006, que
crea Comités denominados "Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo", en las regiones de
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins,
Maule, La Araucanía, Los Lagos, Aysén,
Magallanes y Antártica Chilena, y Metropolitana.
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- Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640,
el D.F.L. N°211, de 1960, y el Reglamento
General de la Corporación y lo establecido en la
Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría
General de la República, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante
la Resolución N° 520, de 1996, y sus
modificaciones posteriores, todas emanadas del
mismo organismo,
Resuelvo:
I Cámbiese la denominación de los "Comités Regionales de Innovación", creados en virtud del Acuerdo N° 2.381, de 2005, cuyo Reglamento fue aprobado mediante la Resolución (
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N° 159, de 2005, en los términos que a continuación se indican:
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Tarapacá" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Antofagasta" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Atacama" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ATACAMA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ATACAMA".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Coquimbo" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE COQUIMBO".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Valparaíso" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE O'HIGGINS".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región del Maule" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL MAULE", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAULE".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de La Araucanía" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Los Lagos" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Aysén" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE AYSÉN", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE AYSÉN".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAGALLANES".
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El "Comité Regional de Innovación de la Región Metropolitana" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE SANTIAGO".
Además, créanse los siguientes Comités: a. El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Los Ríos".
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El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Arica y Parinacota".
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Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberán regirse los Comités indicados en el número precedente; como asimismo al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío", creado en virtud del Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, modificado por los acuerdos 2.402 y 2.528, de 2006 y 2008, respectivamente:
-
-
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Los Comités "AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO" serán unidades dependientes de la Corporación, actuarán bajo la personalidad jurídica de ésta y se regirán por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.
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Cada Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional, para lo cual podrá, entre otras actividades:
-
Contratar estudios estratégicos sobre el
desarrollo regional e instalar "redes de
inteligencia competitiva" y capacidades
regionales para la formulación, gestión y
seguimiento de Agendas Regionales de
Desarrollo Productivo;
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Construir y validar tales Agendas con apoyo
de mecanismos convocantes y participativos, a
fin de (i) consensuar visiones estratégicas
de largo plazo; (ii) establecer las bases que
guíen la acción pública y privada; y (iii)
hacer un seguimiento sistemático de sus
avances;
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Facilitar acuerdos y compromisos entre
actores públicos y privados respecto a
iniciativas vinculadas con oportunidades de
agregación de valor, o "Clusters",
identificados en la respectiva Agenda y
proveerlas de los diferentes instrumentos
disponibles y articulados de fomento produc-
tivo como asimismo cofinanciar las actividades
de gobernanza, gestión y administración de
los Programas de Mejoramiento de la
Competitividad de los clusters y los bienes
club de alcance local, sectorial o regional;
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Promover la coordinación de las acciones
públicas de fomento productivo en la región,
como asimismo propiciar la no duplicación de
esfuerzos y la obtención de sinergias a
partir del trabajo conjunto entre las
distintas entidades de fo-mento;
-
Construir y operar un servicio de información
confiable, oportuna y sistemática acerca de
las oportunidades productivas, de innovación
y de negocios sustentables de la Región;
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Facilitar la generación de condiciones
territoriales e institucionales de entorno
favorables al desarrollo de la PYME, la
inversión productiva, la innovación
tecnológica y la capacidad emprendedora a
nivel regional;
-
Desarrollar, en su ámbito de competencias, la
interlocución interregional y regional-
internacional, forjando alianzas inter
agencias a escala macrozonal, nacionales e
internacionales.
Asimismo, el Comité tendrá por objeto
promover la generación de proyectos de
innovación tecnológica y supervisar la
ejecución de proyectos de investigación,
innovación y transferencia tecnológica
llevados a cabo por Universidades, Institutos
Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos-
Empresariales, Corporaciones, Fundaciones y
Empresas Productivas de Bienes y Servicios,
con impacto en cada región, que hayan sido
financiados por CORFO o el Comité Innova
Chile. Para estos fines, cada Comité se
abocará al desempeño de las tareas y cometidos
que le asignen la Corporación o su Comité
Innova Chile, incluidas aquellas que surjan de
convenios...
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