Decreto 164 - CREA COMITÉ NACIONAL DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241078414

Decreto 164 - CREA COMITÉ NACIONAL DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ NACIONAL DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Núm. 164.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo; la ley Nº 16.771, que constituye el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile; la ley Nº 19.002, que sustituye el nombre del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile por el de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno; el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo Nº 206, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Marina; el decreto supremo Nº 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la cual Chile es Parte, constituye el marco jurídico que regula los espacios marítimos y establece normas que les son aplicables, lo cual rige para la plataforma continental;

  2. Que la Parte VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reglamenta lo relativo a la plataforma continental y reconoce que ella se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o hasta el borde exterior del margen continental;

  3. Que según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar...

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