Resolucion núm. 301, el 16 de Octubre de 2006. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) N°193, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470517378

Resolucion núm. 301, el 16 de Octubre de 2006. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) N°193, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (

  1. N°193, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO "AGENCIA REGIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO"

Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 301.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, que crea el Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001.

  2. El Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, y crea el Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 193, de 2006.

  3. Que mediante Acuerdo de Consejo N° 2.402, de 2006, se introdujo una serie de modificaciones al Acuerdo de Consejo N° 2.391, del mismo año, con el objeto de:

    1. Cambiar la denominación del Comité a fin de explicitar las dos funciones más relevantes que desarrollará y, al mismo tiempo, destacar la continuidad funcional entre la Agencia Regional y el Comité Innova Bío Bío que la precede;

    2. Modificar la integración del Consejo Estratégico del Comité, con miras a potenciar la participación de los representantes de la comunidad regional, es decir, de los consejeros regionales, y aumentar el número de representantes del sector privado, por tratarse de una región que cuenta con una fuerte presencia empresarial en diversos rubros o áreas productivas;

    3. Incorporar, dentro de las funciones que desempeñará el Comité, una que tienda a mejorar los niveles de coordinación entre las instituciones que desarrollan una labor de fomento productivo con aquellas que promueven el desarrollo científico y tecnológico, por tratarse de una región que cuenta con prestigiosas universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación, que cumplen un rol relevante en la estructura productiva y económica de la misma; y

    4. Ajustar las restantes cláusulas al nuevo diseño que se adopta.

  4. Que para facilitar la comprensión de las disposiciones que regularán en definitiva el funcionamiento del Comité, el Consejo dispuso que al llevar a efecto el Acuerdo N° 2.402, de 2006, el Vicepresidente Ejecutivo deberá fijar el texto refundido de su Reglamento, aprobado por Resolución (A) N°193, de 2006.

  5. Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640, el D.F.L. N° 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación; lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo N°7.178, de 1965; y lo establecido en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (A) N° 193, de 2006, que aprobó el Reglamento del Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío".

    2. Cámbiase la denominación del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío", creado por Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, el cual pasará a denominarse Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío" y/o "Comité Innova Bío Bío".

    3. Fíjase el siguiente texto refundido del Reglamento por el cual deberá regirse el Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío":

  6. El Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío" y/o "Comité Innova Bío Bío", será una unidad dependiente de la Corporación, actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.

  7. El Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional. Para el cumplimiento de este objeto el Comité podrá, entre otras actividades:

    1. Contratar estudios estratégicos sobre el desarrollo regional e instalar "redes de inteligencia competitiva" y capacidades regionales para la formulación, gestión y seguimiento de Agendas Regionales de Innovación y Desarrollo Productivo;

    2. Construir y validar tales Agendas con apoyo de mecanismos convocantes y participativos, a fin de (i) consensuar visiones estratégicas de largo plazo; (ii) establecer las bases que guíen la acción pública y privada; y (iii) hacer un seguimiento sistemático de sus avances;

    3. Facilitar acuerdos y compromisos entre actores públicos y privados respecto iniciativas vinculadas con oportunidades de agregación de valor, o "Clusters", identificados en la respectiva Agenda y proveerlas de los diferentes instrumentos disponibles y articulados de fomento productivo;

    4. Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, como asimismo propiciar la no duplicación de esfuerzos y la obtención de sinergias a partir del trabajo conjunto entre las distintas entidades de fomento;

    5. Construir y operar un servicio de información confiable, oportuna y sistemática acerca de las oportunidades productivas, de innovación y de negocios sustentables de la región;

    6. Facilitar la generación de condiciones territoriales e institucionales de entorno favorables al desarrollo de la PYME, la inversión productiva, la innovación tecnológica y la capacidad emprendedora a nivel regional;

    7. Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, con las acciones derivadas de organismos vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

    8. Mediante resolución fundada dictada previa solicitud del Consejo Estratégico e informe favorable de la Gerencia Corporativa, le corresponderá aprobar y asignar recursos para los siguientes programas y proyectos de fomento, presentados por el respectivo Director Regional de CORFO, previa evaluación técnica y verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad: Fomento a la Calidad - FC; Proyectos Asociativos de Fomento - PROFO; Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP; y Programas de Preinversión - PI, con excepción de los Programas de Preinversión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR