Resolucion núm. 301, el 16 de Octubre de 2006. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (A) N°193, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO 'AGENCIA REGIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (
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N°193, DE 2006, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITE DENOMINADO "AGENCIA REGIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DEL BIO BIO"
Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 301.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, que crea el Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 30, de 2001.
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El Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, y crea el Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución (A) N° 193, de 2006.
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Que mediante Acuerdo de Consejo N° 2.402, de 2006, se introdujo una serie de modificaciones al Acuerdo de Consejo N° 2.391, del mismo año, con el objeto de:
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Cambiar la denominación del Comité a fin de explicitar las dos funciones más relevantes que desarrollará y, al mismo tiempo, destacar la continuidad funcional entre la Agencia Regional y el Comité Innova Bío Bío que la precede;
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Modificar la integración del Consejo Estratégico del Comité, con miras a potenciar la participación de los representantes de la comunidad regional, es decir, de los consejeros regionales, y aumentar el número de representantes del sector privado, por tratarse de una región que cuenta con una fuerte presencia empresarial en diversos rubros o áreas productivas;
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Incorporar, dentro de las funciones que desempeñará el Comité, una que tienda a mejorar los niveles de coordinación entre las instituciones que desarrollan una labor de fomento productivo con aquellas que promueven el desarrollo científico y tecnológico, por tratarse de una región que cuenta con prestigiosas universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación, que cumplen un rol relevante en la estructura productiva y económica de la misma; y
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Ajustar las restantes cláusulas al nuevo diseño que se adopta.
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Que para facilitar la comprensión de las disposiciones que regularán en definitiva el funcionamiento del Comité, el Consejo dispuso que al llevar a efecto el Acuerdo N° 2.402, de 2006, el Vicepresidente Ejecutivo deberá fijar el texto refundido de su Reglamento, aprobado por Resolución (A) N°193, de 2006.
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Las facultades que me confieren la Ley N° 6.640, el D.F.L. N° 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación; lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo N°7.178, de 1965; y lo establecido en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (A) N° 193, de 2006, que aprobó el Reglamento del Comité denominado "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío".
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Cámbiase la denominación del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío", creado por Acuerdo de Consejo N° 2.118, de 2000, el cual pasará a denominarse Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío" y/o "Comité Innova Bío Bío".
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Fíjase el siguiente texto refundido del Reglamento por el cual deberá regirse el Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío":
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El Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", que podrá usar indistintamente el nombre de "Agencia Regional del Bío Bío" y/o "Comité Innova Bío Bío", será una unidad dependiente de la Corporación, actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.
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El Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional. Para el cumplimiento de este objeto el Comité podrá, entre otras actividades:
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Contratar estudios estratégicos sobre el desarrollo regional e instalar "redes de inteligencia competitiva" y capacidades regionales para la formulación, gestión y seguimiento de Agendas Regionales de Innovación y Desarrollo Productivo;
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Construir y validar tales Agendas con apoyo de mecanismos convocantes y participativos, a fin de (i) consensuar visiones estratégicas de largo plazo; (ii) establecer las bases que guíen la acción pública y privada; y (iii) hacer un seguimiento sistemático de sus avances;
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Facilitar acuerdos y compromisos entre actores públicos y privados respecto iniciativas vinculadas con oportunidades de agregación de valor, o "Clusters", identificados en la respectiva Agenda y proveerlas de los diferentes instrumentos disponibles y articulados de fomento productivo;
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Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, como asimismo propiciar la no duplicación de esfuerzos y la obtención de sinergias a partir del trabajo conjunto entre las distintas entidades de fomento;
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Construir y operar un servicio de información confiable, oportuna y sistemática acerca de las oportunidades productivas, de innovación y de negocios sustentables de la región;
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Facilitar la generación de condiciones territoriales e institucionales de entorno favorables al desarrollo de la PYME, la inversión productiva, la innovación tecnológica y la capacidad emprendedora a nivel regional;
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Promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, con las acciones derivadas de organismos vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
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Mediante resolución fundada dictada previa solicitud del Consejo Estratégico e informe favorable de la Gerencia Corporativa, le corresponderá aprobar y asignar recursos para los siguientes programas y proyectos de fomento, presentados por el respectivo Director Regional de CORFO, previa evaluación técnica y verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad: Fomento a la Calidad - FC; Proyectos Asociativos de Fomento - PROFO; Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP; y Programas de Preinversión - PI, con excepción de los Programas de Preinversión en...
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