Decreto 236 - CREA COMISIÓN NACIONAL Y COMISIONES REGIONALES DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº158, DE 2010 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235236790

Decreto 236 - CREA COMISIÓN NACIONAL Y COMISIONES REGIONALES DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº158, DE 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN NACIONAL Y COMISIONES REGIONALES DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº158, DE 2010

Núm. 236.- Santiago, 1 de octubre de 2010.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los artículos 2º letra c), 18º y 19º de la ley Nº 17.374; en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y lo informado por la Directora Nacional de Estadísticas,

Considerando:

Que mediante el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente denominado Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ordenó el levantamiento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, para todo el país, durante el año 2012;

Que el levantamiento de los censos referidos constituye el mayor esfuerzo colectivo que pueda hacer el país en el que deben participar, directa o indirectamente, todos sus habitantes;

Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas encarga a este Servicio la realización de los Censos Oficiales de la República, en cuyo caso todos los organismos de la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas y Carabineros están obligados a prestarle toda clase de ayudas y auxilios, trátese de personal, vehículos u otros elementos de que dispongan, y

Que para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se estima altamente conveniente coordinar la acción de las autoridades e instituciones que deban participar en el levantamiento precensal y censal,

Decreto:

Artículo 1º

Créase la Comisión Nacional del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, encargada de servir de instancia de coordinación de la participación de los organismos públicos y privados que deban intervenir en el levantamiento de los censos señalados.

La Comisión será presidida por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo y estará integrada además, por los siguientes miembros:

- Subsecretario(a) del Interior.

- Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo.

- Subsecretario(a) de Educación.

- Subsecretario(a) de Transportes.

- Subsecretario(a) General de Gobierno.

- Subsecretario(a) de Planificación y Cooperación.

- Jefe del Estado Mayor Conjunto.

- Un oficial superior de Carabineros de Chile...

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