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Decreto núm. 414, publicado el 02 de Noviembre de 1991. CREA COMISION PARA LOS EFECTOS QUE INDICA: Y REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA CAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION PARA LOS EFECTOS QUE INDICA Y REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA CAS.

Santiago, 13 de Septiembre de 1991.- Hoy de decretó lo que sigue:

Núm. 414.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , 2°, letras f) y i) y 4° de la Ley N° 18.989; las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:

Que los programas de erradicación de la extrema pobreza precisan de un instrumento evaluativo de la realidad socioeconómica de la población, especialmente para definir la política de subsidios a dichos sectores que establecen diversos cuerpos legales.

Que el levantamiento de la Ficha así como su información precisan de un procedimiento que asegure la corrección de su uso y de entidades estatales responsables en el procesamiento y utilización de la Ficha CAS.

Decreto:

  1. Créase una Comisión Asesora que propondrá al Presidente de la República, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Planificación y Cooperación, las medidas necesarias para implementar un sistema, del mejor uso, diseño y operación de la Ficha CAS. Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y otro del Ministerio de Planificación y Cooperación.

  2. La recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores de extrema pobreza se efectuará mediante la Ficha de encuestaje denominada CAS, la cual será procesada y utilizada conforme a las normas del presente decreto.

  3. Será responsabilidad del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la preparación de las instrucciones y estructura organizacional para que las diferentes autoridades del Gobierno Interior cooperen en el proceso de levantamiento de la encuesta y análisis de la información.

  4. El diseño de la Ficha será realizado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, el que además, determinará su uso y formas de aplicación; procesamiento computacional; y vigilará la aplicación del instrumento dentro del ámbito de sus funciones establecidas en los artículos , y de la Ley N° 18.989.

  5. La toma de la encuesta será practicada por las Municipalidades directamente o mediante el sitema de licitación pública o privada, dentro de sus facultades legales.

  6. La información contenida en cada Ficha así como los medios que se utilicen para su...

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