Decreto núm. 414, publicado el 02 de Noviembre de 1991. CREA COMISION PARA LOS EFECTOS QUE INDICA: Y REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA CAS.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISION PARA LOS EFECTOS QUE INDICA Y REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA CAS.
Santiago, 13 de Septiembre de 1991.- Hoy de decretó lo que sigue:
Núm. 414.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, letras f) y i) y 4° de la Ley N° 18.989; las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
Que los programas de erradicación de la extrema pobreza precisan de un instrumento evaluativo de la realidad socioeconómica de la población, especialmente para definir la política de subsidios a dichos sectores que establecen diversos cuerpos legales.
Que el levantamiento de la Ficha así como su información precisan de un procedimiento que asegure la corrección de su uso y de entidades estatales responsables en el procesamiento y utilización de la Ficha CAS.
Decreto:
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Créase una Comisión Asesora que propondrá al Presidente de la República, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Planificación y Cooperación, las medidas necesarias para implementar un sistema, del mejor uso, diseño y operación de la Ficha CAS. Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y otro del Ministerio de Planificación y Cooperación.
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La recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores de extrema pobreza se efectuará mediante la Ficha de encuestaje denominada CAS, la cual será procesada y utilizada conforme a las normas del presente decreto.
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Será responsabilidad del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la preparación de las instrucciones y estructura organizacional para que las diferentes autoridades del Gobierno Interior cooperen en el proceso de levantamiento de la encuesta y análisis de la información.
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El diseño de la Ficha será realizado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, el que además, determinará su uso y formas de aplicación; procesamiento computacional; y vigilará la aplicación del instrumento dentro del ámbito de sus funciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 18.989.
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La toma de la encuesta será practicada por las Municipalidades directamente o mediante el sitema de licitación pública o privada, dentro de sus facultades legales.
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La información contenida en cada Ficha así como los medios que se utilicen para su...
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