Ley núm. 15609, publicada el 17 de Julio de 1964. CREA COMISION DESTINADA A PREPARAR UN PROGRAMA NACIONAL PARA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE ANDRES BELLO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497297234

Ley núm. 15609, publicada el 17 de Julio de 1964. CREA COMISION DESTINADA A PREPARAR UN PROGRAMA NACIONAL PARA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE ANDRES BELLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 15.609

CREA COMISION DESTINADA A PREPARAR UN PROGRAMA NACIONAL PARA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE ANDRES BELLO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"ARTICULO 1.o- La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas:

El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante;

El Rector de la Universidad de Chile o su representante;

El Director de la Academia Chilena;

El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía;

Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y

El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión.

Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem.

ARTICULO 2 o- DEROGADO
ARTICULO 3

o- Créase el Fondo Andrés Bello cuya finalidad será publicar las obras de Bello, encargar la realización de biografías y estudios relativos a su obra y fomentar la ejecución de nuevas investigaciones mediante concursos o encargos dentro del país o en el extranjero.

ARTICULO 4

o- La Comisión señalada en el artículo 1º tendrá carácter permanente y para sesionar necesitará a lo menos un quórum de la mitad de sus miembros.

En ausencia del Ministro de Educación será presidida por el Rector de la Universidad de Chile y en ausencia de ambos por el miembro que de común acuerdo se designe en la sesión correspondiente."

Derógase el artículo 2º de la ley Nº 15.609.

ARTICULO 5

o- El Fondo Andrés Bello se financiará con los aportes que indiquen el Presupuesto de la Nación o leyes especiales. Podrá, asimismo, recibir donaciones. Además el Fondo podrá ocupar durante 10 años, anualmente, hasta la suma de E° 100.000, de los saldos no invertidos de los Presupuestos parciales de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública. En el mes de Enero de cada año, el Tesorero General de la República pondrá dichos fondos a disposición de la Comisión que se crea en el artículo 1.o.

ARTICULO 6

o- El Fondo Andrés Bello deberá publicar, en edición popular, las obras principales de Bello que mantendrá en forma permanente en las bibliotecas y establecimientos de educación pública.

Asimismo, mediante...

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