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Decreto núm. 248, publicado el 08 de Abril de 1986. ESTABLECE COMISION POR GARANTIA DEL ESTADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMISION POR GARANTIA DEL ESTADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Núm. 248.- Santiago, 21 de Marzo de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en el art. 32 número 8 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley N° 18.442, Decreto:

  1. Los Bancos y sociedades financieras constituidos

en el país a quienes se otorgue la garantía del Estado

por las obligaciones que se señalan en la letra b) del

art. 2° de la Ley N° 18.442, deberán pagar al Fisco de Chile una comisión por el monto y en las condiciones que establece este decreto.

Artículo 2°

El monto de la comisión que pagará cada institución dependerá de la clasificación que le corresponda, de acuerdo a la aplicación de las siguientes reglas:

Se establecen cuatro categorías, A, B, C y D, correspondiendo la mejor clasificación a la letra A y la última a la D. En cada una de estas categorías se ubicarán las instituciones considerando los siguientes factores:

  1. Compromiso patrimonial y

  2. Capacidad para generar excedentes.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ubicará a los bancos y sociedades financieras en estas categorías al final de cada trimestre calendario, durante los primeros dos años de vigencia de este decreto.

A partir del tercer año regirá la última ubicación que les hubiere correspondido, de acuerdo a la regla establecida en el inciso anterior.

La resolución que dicte la Superintendencia deberá notificarse a las instituciones con diez días de anticipación a la fecha del próximo período de pago.

Artículo 3° Para los efectos de esta clasificación se entenderá por:
  1. Compromiso patrimonial: es el cuociente entre las pérdidas en los activos, menos las provisiones, menos la utilidad del ejercicio y menos las mejoras patrimoniales previstas para los próximos doce meses, divididos por el capital y reservas.

  2. Capacidad para generar excedentes: es el excedente de los últimos 6 meses, multiplicado por 2, de los resultados antes de provisiones y castigos por activos riesgosos, de recompra de cartera vendida al Banco Central y de absorción de pérdidas de ejercicios anteriores, menos los ingresos provenientes de liberación de provisiones.

Artículo 4°

La clasificación base se determinará de acuerdo al compromiso patrimonial, de la siguiente manera:

En categoría A quedarán las...

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