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Decreto núm. 519, publicado el 18 de Agosto de 1965. CREA UNA COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

CREA UNA COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA

Núm. 519.- Santiago, 6 de Julio de 1965.- Teniendo presente:

Que es de interés para la economía nacional fomentar, sobre una base estable, el desarrollo de la industria electrónica, que incluye fundamentalmente la producción y venta de aparatos de transmisión y percepción de sonidos, señales o imágenes, grabación y reproducción del sonido, transmisiones de toda clase, elementos de control industrial y científico, equipo de cálculo y otros elementos o bienes de naturaleza similar, sus partes, piezas y accesorios;

Que dicho desarrollo debe ser coordinado, orientado y reglamentado a fin de que las industrias establecidas o que se establezcan en el país, programen con la debida anticipación la producción de todas aquellas piezas o aparatos que sean necesarios para que esta industria llegue a un alto nivel de integración a la brevedad posible, tomando en cuenta la capacidad de absorción del mercado nacional y las eventuales posibilidades de colocación en el exterior;

Que el país cuenta con mano de obra especializada, personal técnico, instalaciones y materias primas que pueden ser aprovechados en forma más eficiente;

Que hay una evidente economía de divisas al orientar el desarrollo de la industria nacional electrónica sobre la base de un programa de integración acelerada, que consulte sólo la importación de aquellas partes o piezas indispensables;

Que por sus proyecciones tanto de carácter económico como social, la actividad electrónica requiere una atención directa del Estado para su mejor orientación y desarrollo;

Que para lograr los objetivos antes mencionados es de interés para el país establecer un conducto oficial a través del cual puede orientarse y materializarse el desarrollo de la industria electrónica nacional, y Vistos: lo dispuesto en el Art. 4º del DFL. Nº 88 de 1953; en el Art. 1º del decreto Nº 1.272 de 1961 y las facultades que me confiere el Art. 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Art. 1.o.- Créase una Comisión para el Desarrollo de la Industria Electrónica, en adelante denominada la Comisión, que estará integrada por: el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que la presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Central de Chile; el Director de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Secretario Ejecutivo para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio...

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