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Decreto núm. 1044, publicado el 29 de Enero de 1966. CREA COMISION NACIONAL COORDINADORA DE COOPERATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION NACIONAL COORDINADORA DE COOPERATIVAS

Santiago, 1.o de Diciembre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.044.- Teniendo presente:

  1. o- Que existe en Chile un movimiento cooperativo integrado por un conjunto de instituciones de esta naturaleza que han alcanzado importante desarrollo en muchos niveles y que influye en el progreso social y en la economía nacional;

  2. o- Que es imperativo para el Gobierno estimular este desarrollo, planificándolo en todos sus aspectos, sobre bases definidas y orgánicas, con el fin de obtener de él un mejoramiento substancial, del nivel de vida de un apreciable conglomerado de familias, incorporándolas al desarrollo comunitario;

  3. o- Que dicho desarrollo debe ser coordinado, orientado e integrado, a fin de que las entidades cooperativas ya organizadas y las que se organicen en el futuro, lleven a cabo sus actividades de acuerdo con un plan general de fomento, en beneficio de la comunidad;

  4. o- Que, en virtud de las circunstancias señaladas, es de imprescindible necesidad la creación de una Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, que se encargue de cumplir las metas y objetivos del Ejecutivo en esta materia y de estimular la expansión del movimiento cooperativo de manera que, respetando su autonomía, oriente los programas de asistencia técnica, financiera y educativa, que contribuyen a su desarrollo, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y un más eficiente resultado; y

    Vistos, además, las facultades que me confiere el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado; y el artículo 134 del decreto R.R.A. N.o 20 de 1963, de Hacienda;

    Decreto:

  5. o- Créase la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, cuyas finalidades serán asesorar el Ejecutivo en todo lo que diga relación con el sistema cooperativo, formular una política nacional sobre cooperativas, de índole general y sectorial y coordinar, a nivel superior las actividades cooperativas, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control, relacionando el movimiento cooperativo con el plan nacional de desarrollo;

  6. o- Corresponderá a la Comisión que se crea por este decreto:

    1. Efectuar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre las posibilidades de desarrollo de los diversos tipos de instituciones cooperativas, adecuadas a las variadas características económicas, sociales y culturales y regionales del país, que permitan formular y...

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