Decreto núm. 306, publicado el 03 de Octubre de 1996. CREA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470941678

Decreto núm. 306, publicado el 03 de Octubre de 1996. CREA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA

Santiago, 29 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 306.- Visto: el DFL. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que es un hecho público y notorio la prolongada sequía que está afectando a diversas zonas del país, la cual está perjudicando gravemente a la producción agropecuaria nacional.

Que el estado actual de sequía, exige la adopción de medidas urgentes de coordinación y la aplicación inmediata de normas administrativas y económicas para paliar sus efectos y consecuencias,

D e c r e t o:

  1. - Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República para proponer medidas preventivas que contrarresten o detengan el proceso de sequía, y medidas que tengan por objeto paliar los efectos negativos que se produzcan en dicho ámbito.

    Estará integrada por las siguientes personas:

    1. El Ministro de Agricultura, quien la presidirá;

    2. El Subsecretario del Interior;

    3. El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario;

    4. El Director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior;

    5. El Superintendente de Servicios Sanitarios;

    6. El Director General de Aguas;

    7. El Director General de Riego;

    8. El Director de Presupuestos;

    9. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;

    10. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego;

    11. El Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción;

    12. El Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente;

    13. El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos;

    14. El Tesorero General de la República;

      ñ) El Director de Inversiones del Ministerio de Planificación y Coordinación;

    15. El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y

    16. El Jefe de la Oficina de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Salud.

      En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Agricultura, presidirá la Comisión el Subsecretario del Interior y en defecto de este último, el Director Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario.

      Los Jefes Superiores de los Servicios señalados podrán designar representantes cuando se encuentren impedidos de asistir a las sesiones de la Comisión.

  2. - Corresponderá a la Comisión procurar toda la información relacionada con la sequía que afecta al país, evaluar sus daños o consecuencias y proponer al Supremo Gobierno, todas las medidas...

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