Decreto núm. 306, publicado el 03 de Octubre de 1996. CREA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA
Santiago, 29 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 306.- Visto: el DFL. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que es un hecho público y notorio la prolongada sequía que está afectando a diversas zonas del país, la cual está perjudicando gravemente a la producción agropecuaria nacional.
Que el estado actual de sequía, exige la adopción de medidas urgentes de coordinación y la aplicación inmediata de normas administrativas y económicas para paliar sus efectos y consecuencias,
D e c r e t o:
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- Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República para proponer medidas preventivas que contrarresten o detengan el proceso de sequía, y medidas que tengan por objeto paliar los efectos negativos que se produzcan en dicho ámbito.
Estará integrada por las siguientes personas:
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El Ministro de Agricultura, quien la presidirá;
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El Subsecretario del Interior;
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El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
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El Director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior;
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El Superintendente de Servicios Sanitarios;
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El Director General de Aguas;
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El Director General de Riego;
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El Director de Presupuestos;
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El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;
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El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego;
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El Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción;
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El Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente;
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El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos;
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El Tesorero General de la República;
ñ) El Director de Inversiones del Ministerio de Planificación y Coordinación;
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El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y
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El Jefe de la Oficina de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Salud.
En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Agricultura, presidirá la Comisión el Subsecretario del Interior y en defecto de este último, el Director Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Los Jefes Superiores de los Servicios señalados podrán designar representantes cuando se encuentren impedidos de asistir a las sesiones de la Comisión.
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- Corresponderá a la Comisión procurar toda la información relacionada con la sequía que afecta al país, evaluar sus daños o consecuencias y proponer al Supremo Gobierno, todas las medidas...
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