Ley núm. 17592, publicada el 19 de Enero de 1972. CREA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES; MODIFICA LA LEY N° 17.066.- OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409730

Ley núm. 17592, publicada el 19 de Enero de 1972. CREA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES; MODIFICA LA LEY N° 17.066.- OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

CREA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES; MODIFICA LA LEY N° 17.066.- OTRAS MATERIAS

Por cuanto el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.066:

  1. - Reemplázase en todos los artículos de la ley N° 17.066 la expresión "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile";

  2. - En el inciso primero del artículo 1, agréganse las palabras "la pequeña industria y artesanado,", a continuación de los vocablos "dignificar el comercio,";

  3. - Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2:

    "También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento.";

  4. - Agrégase en el artículo 3, a continuación de la expresión: "cuyas actividades mercantiles", las palabras "e industriales";

  5. - En la letra a) del artículo 4, reemplázase la palabra "comerciante" por "consejero"; sustitúyese la conjunción "y" escrita después de "Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,) y agrégase al final de esta letra la siguiente frase "y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado";

  6. - En la letra b) del artículo 4°, suprímese la conjunción "y" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;);

  7. - En la letra e) del artículo 1°, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción "y";

  8. - Agrégase la siguiente letra d) nueva, al artículo 4°, inciso primero:

    "d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado.";

  9. - En el inciso segundo del artículo 5°, párrafo primero, reemplázase la palabra "siete" por "diez";

  10. - En el inciso primero de la letra a) del artículo 5°, sustitúyese la expresión "seis" por "nueve"; suprímese la conjunción "y" escrita a continuación de la denominación "Cámara Central de Comercio de Chile" y agrégase la siguiente frase final "y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile";

  11. - Suprímese en la letra b) del artículo 5° la conjunción "y" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); sustitúyese en la letra c) del mismo artículo 5° el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y agrégase la siguiente letra d), nueva:

    "d) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile.";

  12. - En el inciso final del artículo 5°, reemplázase la conjunción "o" escrita a continuación de la expresión "la Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,), y agrégase la frase "o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado" luego de la expresión "a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile";

  13. - En el inciso final del artículo 6°, agrégase, a continuación de la expresión "se aplicará al comerciante", la frase "pequeño industrial o artesano,", precedida de una coma (,);

  14. - Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°.- Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso.";

  15. - En el inciso primero del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,);

  16. - En el inciso segundo del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,);

  17. - En el artículo 9°. agrégase la expresión "pequeño industrial o artesano," a continuación de las palabras "siendo comerciante establecido,";

  18. - En el artículo 12, inciso primero, sustitúyese la palabra "cuatro" por "siete" y agrégase a continuación de la expresión "pagar los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,);

  19. - En el inciso segundo del artículo 12, sustitúyese la frase "y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan" por "y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales";

  20. - En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión "Comercial" e intercálase, a continuación de las palabras "sujetarse los comerciantes", la siguiente frase: "los pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,).

    En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión "en contra de los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,).

    En la letra e), suprímese la expresión "comercial".

    En la letra f), intercálase a continuación de "instituciones representativas del comercio", la expresión "de la industria y del artesanado,".

    En la letra h), agrégase a continuación de la frase "datos de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,).

    En la letra i), suprímese la palabra "comercial".

  21. - En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras "representativas del comercio" la expresión "de los pequeños industriales y de los artesanos", precedida de una coma (,).

    En la letra d), suprímese la palabra "Comercial" e intercálase a continuación de los vocablos "contra los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); en el inciso segundo de esta letra, sustitúyese la expresión "organizaciones de comerciantes" por esta otra:

    "organizaciones gremiales".

    En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras "de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); agrégase a continuación de las palabras "actividades mercantiles" la expresión "o industriales", y reemplázase la forma verbal "hubiere" por "hubieren";

  22. - En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras "al comerciante" la frase "pequeño industrial o artesano", precedida de una coma (,), y 23.- En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras "entidad gremial de comerciantes", la expresión "de pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,).

Artículo 2

Agréganse los siguientes Títulos IV y V, respectivamente, a la ley N° 17.066, de 11 de Enero de 1969:

"TITULO IV DE LA PREVISION DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y TRANSPORTISTAS

Artículo 29

Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes", en adelante, "la Caja", cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 16.395 y sus modificaciones.

El domicilio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 33.

Artículo 30

La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá;

  2. Un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile;

  3. Un representante designado directamente por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile;

  4. Un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile, designado directamente por ella;

  5. Dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, designados directamente por el Rol;

  6. Dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designados directamente por él;

  7. Un representante de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña...

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