Decreto núm. 2514 EXENTO, publicado el 23 de Octubre de 1999. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE FRESIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997574

Decreto núm. 2514 EXENTO, publicado el 23 de Octubre de 1999. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRESIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 2.514 exento.- Fresia, 6 de octubre de 1999.- Vistos:

  1. La necesidad de dictar una ordenanza municipal para establecer los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Fresia;

  2. El acuerdo Nº 395 del Concejo que aprueba el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Fresia;

  3. La ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres;

  4. Las facultades que me concede la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  5. El fallo del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región ''Los Lagos'', de fecha 29 de noviembre de 1996 que proclama Alcalde según el Art. 115, Inc. 1º de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

  6. Apruébase la ''Ordenanza Municipal para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales que Expenden Bebidas Alcohólicas''.

  7. Fíjase el horario de funcionamiento que a continuación se indica según la categoría de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

    ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA COMUNA DE FRESIA

    Depósitos:

    Lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas.

    Sábado de 8:00 a 13:00 horas.

    Deberán permanecer cerrados desde las 13:00 horas del sábado y los días domingo, feriados y festivos.

    Hoteles, anexos, residenciales y pensiones:

    Libre para sus pasajeros y pensionistas.

    Restoranes diurnos y nocturnos:

    De 8:00 a 24:00 horas.

    Cabaret o peñas folclóricas, y los drive inn y clubes nocturnos:

    De 19:00 a 03:00 horas del día siguiente.

    Cantinas, bares y tabernas:

    Lunes a viernes de 09:00 a 24:00 horas

    Sábado de 09:00 a 13:00 horas.

    Expendio de cerveza y sidras de frutas:

    08:00 a 24:00 horas.

    Supermercados de bebidas alcohólicas:

    Lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas.

    17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de 08:00 a 24:00 horas.

    Hoteles, moteles, apart hotel, hosterías y restoranes de turismo:

    De 10:00 a 02:00 horas del día siguiente.

    Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos y licores al por mayor:

    De 09:00 a 21:00 horas.

    Depósitos de cerveza con expendio exclusivamente al por mayor:

    De 09:00 a 21:00 horas.

    Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de...

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