Ordenanza núm. 5, publicado el 11 de Mayo de 2013. REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468820830

Ordenanza núm. 5, publicado el 11 de Mayo de 2013. REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 5.- San Pedro de Atacama, diciembre 11 de 2012.- Vistos:

  1. - El artículo 6319 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. - Las disposiciones contenidas en las leyes Nos 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 19.995 de Casinos de Juego; decreto ley N° 3.063/79 Ley de Rentas Municipales; 19.880 Ley de Bases de Procedimientos Administrativos; la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL 458/76; y Código Sanitario DFL 725/68;

  3. - El acuerdo N° 309 del H. Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, adoptado en la sesión ordinaria N° 36 del 3 de diciembre de 2012;

  4. - Teniendo presente, además, lo dispuesto en la resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República, y en uso de las atribuciones legales que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De los objetivos

Artículo 1°

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento en la comuna de San Pedro de Atacama, de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas "Payaso", "Cascada", "PinBall" y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificadas como tales por los organismos periciales competentes.

Artículo 2°

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de dos (2) m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.

Artículo 3°

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juego, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Artículo 4°

Se deja establecido que, conforme al artículo 63°, número 19 de la Constitución Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.

En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los organismos técnicos correspondientes tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim) o la Superintendencia de Casinos de...

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