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Decreto núm. 53, publicado el 06 de Abril de 1978. DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y COLONIZACION EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y COLONIZACION EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES

Santiago, 23 de Enero de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 53.- Vistos estos antecedentes; lo establecido en el artículo 10º del DL. Nº 937, de 1975, del Ministerio del Interior, y teniendo presente: a) Que es conveniente dotar a las autoridades regionales de las atribuciones y facultades necesarias para cumplir con eficiencia sus cometidos, especialmente en relación con los planes de desarrollo zonal; b) Que algunas de las facultades que corresponden al Ministro y Subsecretario de Tierras y Colonización sobre personal del Servicio y respecto de funciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, contenidas en el D.L. 1.939, de 1977, pueden ser ejercidas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales por estar en conocimiento de los antecedentes que permitan un mejor aprovechamiento de esos bienes, y que con estas delegaciones se materializa sectorialmente la desconcentración administrativa que persigue el Supremo Gobierno,

Decreto:

1) Deróganse los decretos de este Ministerio N.os

169, 1.089, 1.365, 382 y 529, de 14 de Mayo de 1975; 27

de Agosto y 16 de Noviembre de 1976; 8 de Julio y 13 de

Octubre de 1977, respectivamente.

2) Deléganse las facultades y atribuciones que a

continuación se indican, que le competen al Ministro y

Subsecretario de Tierras y Colonización, en su caso, en

los Secretarios Regionales Ministeriales de esta

Secretaría de Estado:

  1. La de fiscalizar y ejercer el control superior

    de los bienes nacionales de uso público;

  2. La de destinar o conceder el uso, para

    finalidades de conservación y protección del medio

    ambiente, a organismos del Estado o personas jurídicas

    que no persigan fines de lucro, las Reservas Forestales

    y Parques Nacionales;

  3. La de otorgar o denegar el galardón por denuncia

    de herencias u otros bienes, y disponer su pago cuando

    correspondiere. Asimismo, la de pagar las deudas

    hereditarias o testamentarias respecto de las herencias

    deferidas al Fisco;

  4. La de destinar bienes fiscales, en favor de los

    Servicios o entidades que conforman la Administración

    del Estado, el Poder Judicial, los servicios

    dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría

    General de la República. La de derogar o dejar sin

    efecto destinaciones, en los casos establecidos en la

    ley. Se excluye de la citada facultad, la de...

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