Decreto núm. 53, publicado el 06 de Abril de 1978. DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y COLONIZACION EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y COLONIZACION EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES
Santiago, 23 de Enero de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:
Núm. 53.- Vistos estos antecedentes; lo establecido en el artículo 10º del DL. Nº 937, de 1975, del Ministerio del Interior, y teniendo presente: a) Que es conveniente dotar a las autoridades regionales de las atribuciones y facultades necesarias para cumplir con eficiencia sus cometidos, especialmente en relación con los planes de desarrollo zonal; b) Que algunas de las facultades que corresponden al Ministro y Subsecretario de Tierras y Colonización sobre personal del Servicio y respecto de funciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, contenidas en el D.L. 1.939, de 1977, pueden ser ejercidas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales por estar en conocimiento de los antecedentes que permitan un mejor aprovechamiento de esos bienes, y que con estas delegaciones se materializa sectorialmente la desconcentración administrativa que persigue el Supremo Gobierno,
Decreto:
1) Deróganse los decretos de este Ministerio N.os
169, 1.089, 1.365, 382 y 529, de 14 de Mayo de 1975; 27
de Agosto y 16 de Noviembre de 1976; 8 de Julio y 13 de
Octubre de 1977, respectivamente.
2) Deléganse las facultades y atribuciones que a
continuación se indican, que le competen al Ministro y
Subsecretario de Tierras y Colonización, en su caso, en
los Secretarios Regionales Ministeriales de esta
Secretaría de Estado:
-
La de fiscalizar y ejercer el control superior
de los bienes nacionales de uso público;
-
La de destinar o conceder el uso, para
finalidades de conservación y protección del medio
ambiente, a organismos del Estado o personas jurídicas
que no persigan fines de lucro, las Reservas Forestales
y Parques Nacionales;
-
La de otorgar o denegar el galardón por denuncia
de herencias u otros bienes, y disponer su pago cuando
correspondiere. Asimismo, la de pagar las deudas
hereditarias o testamentarias respecto de las herencias
deferidas al Fisco;
-
La de destinar bienes fiscales, en favor de los
Servicios o entidades que conforman la Administración
del Estado, el Poder Judicial, los servicios
dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría
General de la República. La de derogar o dejar sin
efecto destinaciones, en los casos establecidos en la
ley. Se excluye de la citada facultad, la de...
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