Decreto núm. 1303, publicado el 09 de Enero de 1992. PROMULGA EL ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS
N° 1.303
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 7 de diciembre de 1988 se suscribió por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Colombia el Acuerdo sobre Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus equipajes y vehículos.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previo el cumplimiento de los trámites constitucionales correspondientes, y se efectuaron las comunicaciones previstas en el artículo XIV.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS
El Gobierno de la República de Chile y El Gobierno de la República de Colombia, De ahora en adelante denominados "Las Partes Contratantes".
Inspirados por la tradicional amistad existente entre los dos países.
Animados del común propósito de promover el intercambio turístico entre los dos países;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
DE LAS PERSONAS
Los nacionales chilenos y colombianos podrán ingresar en calidad de turistas, aun cuando provengan de un tercer país, en los territorios de Chile y Colombia, por los pasos y puertos habilitados al tránsito internacional, con la sola presentación del carnet de identidad o pasaporte válidos y vigentes otorgados por de los países de origen.
Para los efectos de este Acuerdo, se considerarán como pasos y puertos habilitados, aquellos en los que operen los servicios de aduana, policía y demás relativos al tránsito internacional.
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