Resolucion núm. 204, el 21 de Diciembre de 2007. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Núm. 204.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.
Resuelvo:
Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.
ADECUACIÓN DE CAPITAL CONSOLIDADA AL 31 DE OCTUBRE DE
2007
(en millones de pesos y porcentajes)
VER DIARIO OFICIAL 21.12.2007 PÁGINA 6
Notas:
(1) Inversiones en sociedades y sucursales en el exterior que no se consolidan y goodwill.
(2) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y activos señaladas en el Título VII artículo 66 de la Ley General de Bancos.
(3) Corresponde a los indicadores de adecuación de capital que considera las pérdidas del ejercicio según lo señalado en los artículos 118 y 122 de la Ley General de Bancos.
(4) A partir de enero de 2004 las provisiones voluntarias corresponden a las provisiones generales según el Capítulo 7-10 sobre Provisiones por Riesgo de Crédito de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos de Instituciones Financieras.
INDICADORES DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO Y RIESGO PAÍS DE LAS COLOCACIONES AL 31 DE OCTUBRE DE 2007
VER DIARIO OFICIAL 18.12.2007 PÁGINA 6
Notas:
(1) Corresponden a la aplicación de las disposiciones establecidas para evaluar el riesgo de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.
De acuerdo con ellas, éstas deben mantener evaluadas la totalidad de sus colocaciones, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir los riesgos asociados. Para ello las entidades deben utilizar los modelos y métodos de evaluación apropiados a las características de sus operaciones, ciñéndose a dos tipos de modelos: a) modelos basados en el análisis individual de los deudores, cuando éstos por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, sea necesario conocerlos integralmente; y, b) modelos de evaluación por grupos de clientes, cuando éstos se caractericen por un alto número de operaciones, de montos individuales bajos, en que se puedan establecer características...
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