Resolución núm. 226, publicada el 06 de Diciembre de 2010. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850666

Resolución núm. 226, publicada el 06 de Diciembre de 2010. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Núm. 226.- Santiago, 2 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.

Resuelvo:

Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.

ÍNDICE DE PROVISIONES DE RIESGO DE CRÉDITO POR TIPO DE COLOCACIONES Y EXPOSICIÓN DE CRÉDITOS CONTINGENTES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (1)

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Notas:

(1) A partir de enero de 2008 los índices de provisiones por riesgo de crédito consideran la nueva clasificación contable de las Colocaciones, además de los Créditos contingentes que se informan fuera de Balance. Por consiguiente, Colocaciones se define como la suma de los conceptos contables Adeudado por Bancos y Créditos y cuentas por cobrar a clientes, ambos brutos de provisiones. Los índices consideran las Colocaciones individuales y no las consolidadas.

(2) Corresponden a la aplicación de las disposiciones establecidas para evaluar el riesgo de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras. De acuerdo con ellas, éstas deben mantener evaluadas la totalidad de sus colocaciones, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir los riesgos asociados. Para ello las entidades deben utilizar los modelos y métodos de evaluación apropiados a las características de sus operaciones, ciñéndose a dos tipos modelos: a) modelos basados en el análisis individual de los deudores, cuando estos por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, sea necesario conocerlos integralmente; y, b) modelos de evaluación por grupos de clientes, cuando estos se caractericen por un alto número de operaciones, de montos individuales bajos, en que se puedan establecer características homogéneas para el grupo de deudores o de operaciones.

(3) Corresponde a la razón entre las provisiones por riesgo de crédito de los conceptos señalados respecto al total de éstos.

(4) Sólo se consideran los Créditos contingentes que están afectos a provisiones, a saber: Avales y fianzas; Cartas de crédito del exterior confirmadas; Cartas...

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