Decreto 1602 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232274

Decreto 1602 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 1.602.- Santiago, 23 de diciembre de 2010.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° de la Ley N° 20.481; los artículos 45, 46 y 47 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la Ley N° 18.010; la Ley N° 18.092; la Ley N° 18.552; la Ley N° 18.876; el Decreto Ley N° 2.349, de 1978; la Ley N° 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la Ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, en relación con el Decreto Supremo N° 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el artículo 23 del Decreto N° 1.686, de 2009, y el artículo 22 del Decreto N° 554, de 2010, ambos del Ministerio de Hacienda; y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante una emisión nueva, la reapertura de las cinco series de bonos que se emitieron con fecha 1 de enero de 2010, conforme al Decreto N°1.686, de 2009 y la reapertura de la serie de bonos que se emitió con fecha 1 de julio de 2010, conforme al Decreto N° 554, de 2010, ambos del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Reapertura"), que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 7 años (en adelante, los "Bonos BTP-7") hasta por el monto total máximo de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($450.000.000.000).

  2. Reapertura de la serie de Bonos BTP-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de trescientos setenta y cinco mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($375.000.000.000) (en adelante, la "Serie de Bonos BTP-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) (en adelante, "Bonos BTP-10 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-10 Reabierta podrá alcanzar un total de ochocientos veinticinco mil millones de pesos ($825.000.000.000).

  3. Reapertura de la serie de Bonos BTU-5, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de catorce millones de Unidades de Fomento (14.000.000 UFs), (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-5 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por un monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de veinte millones de Unidades de Fomento (20.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-5 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-5 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y cuatro millones de Unidades de Fomento (34.000.000 UFs).

  4. Reapertura de la serie de Bonos BTU-7, emitidos con fecha 1 de julio de 2010, por un monto de veinticuatro millones de Unidades de Fomento (24.000.000 UFs), (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-7 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por un monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de dieciocho millones de Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-7 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-7 Reabierta podrá alcanzar un total de cuarenta y dos millones de Unidades de Fomento (42.000.000 UFs).

  5. Reapertura de la serie de Bonos BTU-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de quince millones quinientas mil Unidades de Fomento (15.500.000 UFs), y previamente reabierta por un monto de dieciocho millones quinientas mil Unidades de Fomento (18.500.000 UFs) de acuerdo al Decreto N° 554, de 2010, del Ministerio de Hacienda, (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por un monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de dieciocho millones de Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-10 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-10 Reabierta podrá alcanzar un total de cincuenta y dos millones de Unidades de Fomento (52.000.000 UFs).

  6. Reapertura de la serie de Bonos BTU-20, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de doce millones de Unidades de Fomento (12.000.000 UFs), y previamente reabierta por un monto de dieciocho millones de Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) de acuerdo al Decreto N°554, de 2010, del Ministerio de Hacienda, (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-20 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de diecisiete millones de Unidades de Fomento (17.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-20 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-20 Reabierta podrá alcanzar un total de cuarenta y siete millones de Unidades de Fomento (47.000.000 UFs).

  7. Reapertura de la serie de Bonos BTU-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de doce millones de Unidades de Fomento (12.000.000 UFs) y previamente reabierta por un monto de dieciocho millones de Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) de acuerdo al Decreto N°554, de 2010, del Ministerio de Hacienda, (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de diecisiete millones de Unidades de Fomento (17.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-30 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-30 Reabierta podrá alcanzar un total de cuarenta y siete millones de Unidades de Fomento (47.000.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTP-7 serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes: serán expresados y pagaderos en pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 10;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTP-7 se efectuará en la forma indicada en el artículo 10, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 1 de enero de 2011;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde la fecha que sea posterior entre la de publicación de este decreto o el 1 de enero de 2011, y hasta el 30 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 16. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos BTP-7 que sean colocados devengarán un interés de hasta 6,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los Bonos BTP-7 ocurrirá el 1 de enero de 2018 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin reajuste y sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTP-7;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, comenzando el 1 de julio de 2011 y concluyendo el 1 de enero de 2018. En caso que las...

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