Resolución núm. 10291, publicado el 16 de Mayo de 2013. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2013 - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468870882

Resolución núm. 10291, publicado el 16 de Mayo de 2013. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2013

EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2013

Núm. O-10.291.- Santiago, 14 de mayo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; los artículos 80, 81, 82, 83, 83 bis y 85 bis de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y letra k) del artículo 68 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 30 de junio de 2013.

  2. Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en sesión de fecha 14 de mayo de 2013, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Primarias 2013.

Resuelvo:

Determínase, para las Elecciones Primarias que se celebrarán el domingo 30 de junio de 2013, el funcionamiento de 224 (doscientos veinticuatro) Colegios Escrutadores, que tendrán las sedes y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada por regiones, y que forma parte integrante de la presente resolución.

Anótese, comuníquese y...

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